Logo

ARCA c/ GRECCO REYES MARCELO RUBEN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra Grecco Reyes Marcelo Rubén por una deuda fiscal de $14.183.631,20. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP/ARCA a perseguir el pago íntegro del capital más intereses, con orden de medidas de embargo e inhibición si resultan insuficientes.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Embargo bancario Honorarios administrativos Art. 92 ley 11.683 Imputacion de fondos Juzgado federal de cordoba


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco.

¿A quién se demanda?

GRECCO REYES MARCELO RUBEN.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $14.183.631,20 según la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra el demandado y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $14.183.631,20 con más sus intereses legales. Se impusieron las costas a la demandada; los honorarios del letrado se estimarán administrativamente conforme art. 92 de la Ley 11.683 y la Disposición 276/08 de la AFIP, con regulación judicial en caso de disconformidad. Se ordenó que, si resulta negativo o insuficiente el embargo bancario, se proceda a trabar la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia. De resultar positivo el embargo bancario, la ejecutante deberá solicitar la imputación de fondos a las cuentas recaudadoras dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia. La AFIP practicará la liquidación de la deuda, que será notificada administrativamente y podrá impugnarse en cinco días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..." "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el documento; lo resuelto es la decisión del Tribunal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar