HARRINGTON, MARIA ELISABETH c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones del impuesto a las ganancias sobre prestaciones previsionales. El Juzgado Federal admitió el allanamiento de la demandada, declaró inconstitucionales las normas cuestionadas, ordenó abstención de futuros descuentos y la restitución de sumas retenidas con interés desde su retención.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HARRINGTON, MARIA ELISABETH (parte actora con representación letrada).
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (antes AFIP).
Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra diversos artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias y sus modificatorias; se solicita que la demandada se abstenga de descontar impuesto a las ganancias de la prestación previsional y se ordene la devolución de las retenciones (período prescripto) con intereses y costas.
Decisión: Se admitió el allanamiento de la demandada y, en consecuencia, se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas objetadas y se ordenó a la demandada abstenerse de descontar impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso legisle; se ordenó la restitución de los montos retenidos en los cinco (5) años previos a la interposición de la demanda o del reclamo administrativo y la presentación en 10 días, una vez firme la sentencia, de la liquidación para el inicio del trámite presupuestario para el reintegro. A las sumas restituidas deberá aplicarse "el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma fue retenida." Se impusieron las costas al orden causado y se regularon honorarios de 10 UMA para la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, notificada la demanda, comparece la accionada a través de su representación letrada, y manifiesta allanarse en forma real, incondicionada, oportuna, total y efectiva a la demanda interpuesta en su contra."
"De los términos de la presentación realizada por la accionada, surge que dicha parte se ha allanado en forma real, incondicionada, oportuna y total a la pretensión de la parte actora, por lo que corresponde admitir el allanamiento formulado."
"Efectuadas dichas precisiones, y atento al reclamo formulado por la parte actora en el escrito de demanda, corresponde admitir el allanamiento planteado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a la pretensión formulada por la parte actora y en consecuencia hacer lugar a la demanda entablada por el/la actora en su contra. Declarar la inconstitucionalidad de la/s normas cuestionada/s en la demanda, y ordenar a ésta se abstenga de descontar al/a la actor/a suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, conforme fuera decidido en el precedente 'García' de la CSJN."
"Asimismo, deberá restituir los montos que se hubieran retenido por aplicación del impuesto a las ganancias, desde lo cinco (5) años previos a la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo..."
"A las sumas cuyo reintegro se ordena deberá aplicarse el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma fue retenida..."
Sobre costas y honorarios: "corresponde imponer las costas del presente en el orden causado (conf. Art. 68, 2 Parte del CPCCN)"; y "se estima razonable fijar los honorarios de la asistencia jurídica de la parte actora en la cantidad de 10 UMA por todo concepto..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia. La resolución se basa en el allanamiento total de la demandada; no hay minoría que contradiga la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: