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ARCA c/ BLANGINO NESTOR RAUL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Blangino Néstor Raúl por $16.691.647,50. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a ejecutarla hasta obtener el íntegro pago del capital más intereses, imponiendo costas a la demandada y ordenando medidas de aseguramiento (embargo bancario e inhibición general en caso de ser necesario).

Costas Honorarios Inscripcion registral Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Embargo bancario Deuda tributaria Ley 11.683 art. 92


¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.), representando al Fisco.

¿A quién se demanda?

BLANGINO NESTOR RAUL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por una deuda cuyo capital asciende a $16.691.647,50, según la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra BLANGINO NESTOR RAUL, autorizando a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $16691647.5 con más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se dispusieron medidas de aseguramiento (embargo bancario y, si resultara negativo o insuficiente, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia); se ordenó la liquidación de la deuda por la AFIP y su notificación administrativa, con posibilidad de impugnación en cinco días. (Se consigna íntegramente la parte dispositiva arriba transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ BLANGINO NESTOR RAUL s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº22259/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de BLANGINO NESTOR RAUL por la suma de $16691647.5 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos ni disidencias en autos; la resolución es única y de primera instancia.

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