ARCA c/ EL MERCADITO NATURAL S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra EL MERCADITO NATURAL S.R.L. por $6.622.095,35. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para proceder hasta obtener el íntegro pago y ordenó medidas de embargo e inhibición, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
EL MERCADITO NATURAL S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $6.622.095,35 según boleta de deuda agregada.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra EL MERCADITO NATURAL S.R.L., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.622.095,35 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se ordenaron medidas de embargo bancario y, en caso de insuficiencia, inhibición general de bienes; se dispuso además la liquidación administrativa de la deuda y el plazo de cinco días para impugnarla. (La descripción coincide con la parte dispositiva de la sentencia.)
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ EL MERCADITO NATURAL S.R.L. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº24554/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de EL MERCADITO NATURAL S.R.L. por la suma de $6622095.35 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la sentencia es única y firmada por el juez de primera instancia. No hay votos contradictorios.
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