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ARCA c/ I-SPEZZI SOCIEDAD ANONIMA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex A.F.I.P.) contra I‑SPEZZI S.A. por una deuda de $11.781.956,33. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP a proceder hasta el pago íntegro y ordenó medidas cautelares subsidiarias, imponiendo las costas a la demandada.

Costas Honorarios Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Embargo bancario Juzgado federal Ley 11.683 Imputacion de fondos


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representando al fisco.

¿A quién se demanda?

I‑SPEZZI SOCIEDAD ANONIMA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $11.781.956,33 correspondiente a los conceptos consignados en la boleta de deuda agregada.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra I‑SPEZZI S.A., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $11.781.956,33 más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se autorizaron medidas de inhibición general de bienes en caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario; se ordenó la imputación de fondos en caso de resultar positivo el embargo; y se dispuso la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días ante el tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Las presentes actuaciones... venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de I‑SPEZZI SOCIEDAD ANONIMA por la suma de $11781956.33 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad." No se registran votos en disidencia relevantes en el expediente: la resolución es dictada por el Juzgado Federal de Córdoba 2 y firmada por el Sr. Juez Alejandro Sanchez Freytes.

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