ARCA c/ AGROGY S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra AGROGY S.A.S. por deuda fiscal por $5.896.710,26 más intereses. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP a ejecutar la deuda, ordenó práctica de embargo e inhibición en caso necesario, y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P./representante del Fisco en la ejecución fiscal).
¿A quién se demanda?
AGROGY S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $5.896.710,26 más intereses, conforme boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra AGROGY S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $5.896.710,26 con más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la práctica de inhibición general de bienes en caso de insuficiencia del embargo bancario; y se ordenaron las demás medidas procesales y administrativas previstas (liquidación de la deuda, notificación administrativa y plazo de impugnación de cinco días).
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)."
"Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- No constan votos en disidencia; la decisión es dictada por el Juzgado Federal de Córdoba 2, firmada por el juez Alejandro Sanchez Freytes.
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