ARCA c/ ZAPATO NEGRO S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra ZAPATO NEGRO S.A.S. por $8.732.925,19. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para llevarla adelante, ordenando además costas a la demandada y facultades de inhibición y liquidación de la deuda.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.), representación del Fisco.
¿A quién se demanda?
ZAPATO NEGRO S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $8.732.925,19, conforme la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra ZAPATO NEGRO S.A.S., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para ejecutarla hasta obtener el íntegro pago del capital indicado con más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se facultó la traba de inhibición general de bienes en caso de insuficiencia del embargo bancario; se ordenó la liquidación administrativa de la deuda y se fijaron plazos para impugnación e imputación de fondos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No existe voto en disidencia; la resolución es de primera instancia dictada por el juez interviniente.
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