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ARCA c/ MV OBRAS Y SERVICIOS SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal instada por la AFIP contra MV Obras y Servicios SRL por una deuda tributaria de $21.395.437,71. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a proceder hasta obtener el íntegro pago, imponiendo costas a la demandada y disponiendo medidas de aseguramiento subsidiarias.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Embargo bancario Ley 11.683 Honorarios administrativos 71 Ejecucion expedita $21.395.437


¿Quién es el actor?

ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos; identificada en el caratulado como ARCA — Ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

MV OBRAS Y SERVICIOS SRL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $21.395.437,71 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra MV Obras y Servicios SRL, quedando la AFIP habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $21.395.437,71 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó trabar inhibición general de bienes si el embargo bancario resultare negativo o insuficiente; se ordenó proceder a la imputación de fondos si el embargo resultare positivo en los términos fijados; y se dispuso que la AFIP practicará la liquidación de la deuda, la que podrá ser impugnada por el demandado en cinco días ante el tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ MV OBRAS Y SERVICIOS SRL s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº7544/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de MV OBRAS Y SERVICIOS SRL por la suma de $21395437.71 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal, acreditando pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (ley 8404, t.o. ley 6468 con las modificaciones de las leyes 9201 y 9225; Resolución N°484/10 del Consejo de la Magistratura y 157/09 de la Excma. Cámara Federal)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la pieza.

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