ARCA c/ NANO OFF ROAD S R L s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra NANO OFF ROAD S.R.L. por $8.607.795,65. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para su ejecución hasta obtener el pago íntegro, imponiendo costas a la demandada y facultando medidas precautorias como inhibición general y embargo bancario.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representando al fisco.
¿A quién se demanda?
NANO OFF ROAD S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $8.607.795,65 conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra NANO OFF ROAD S.R.L., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $8.607.795,65 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se dispusieron las medidas relativas a embargo bancario, inhibición general de bienes, la imputación de fondos y la notificación de la liquidación para impugnación administrativa en 5 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos o citas textuales relevantes):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva final expresa la decisión del Tribunal.
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