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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: WOLF, ANTONELLA BELÉN s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Incidente de excarcelación solicitado por la defensa de Antonella Belén Wolf por hechos de hurto y hurto en grado de tentativa. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación, casó la resolución impugnada y concedió la excarcelación bajo caución juratoria y demás condiciones que fije el tribunal oral, sin costas.

Casacion Hurto Prision preventiva Caucion juratoria Excarcelacion Riesgo de fuga Art. 317 cppn Suspension del juicio a prueba (probation) Art. 316 cppn Cnccc sala 1


¿Quién es el actor?

Defensa oficial que representa a Antonella Belén Wolf (recurrente).

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N.º 24 (juez Marcelo Alvero), cuya resolución de fecha 17/07/2026 fue impugnada.
- Objeto de la demanda: Incidente de excarcelación (petición de otorgamiento de la libertad durante la tramitación de la causa por hurto y hurto en grado de tentativa).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, se casó la resolución recurrida y se concedió la excarcelación de Antonella Belén Wolf, bajo caución juratoria y las demás condiciones que estime el tribunal oral interviniente, sin costas. El acuerdo determinó la comunicación y remisión del expediente al tribunal correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En función de las particularidades del caso, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa oficial, casar la decisión recurrida y conceder la excarcelación de la imputada, bajo una caución juratoria y las demás condiciones que el tribunal interviniente estime adecuadas." "El encuadre legal consignado en el requerimiento de elevación a juicio -hurto (Hecho 1), en concurso real con hurto en grado de tentativa (Hecho 2)
- permite encuadrar su situación en las dos hipótesis que contempla el artículo 316, segundo párrafo, aplicable por remisión del artículo 317, inciso primero, del Código Procesal Penal de la Nación. En efecto, el máximo de la escala aplicable no supera los ocho años de prisión y, en el caso, a partir del mínimo y la ausencia de antecedentes condenatorios, es posible estimar que una eventual sanción en estas actuaciones sería dejada en suspenso." "La eventualidad de que dicha probation sea revocada y de que allí recaiga una sanción de efectivo cumplimiento aparece todavía suficientemente conjetural como para fundamentar un peligro de fuga que justifique el mantenimiento de su encierro cautelar... el peligro de fuga que apreció el magistrado de la instancia anterior luce insuficiente para justificar su encierro cautelar, con mayor razón cuando las características de los hechos atribuidos -artículo 221, inciso 'b', del CPPF
- no contradicen la apuntada eventualidad de una condena en suspenso."
- Votos: El juez Divito fundó la propuesta de hacer lugar y expuso los motivos arriba citados; el juez Bruzzone adhirió; el juez Rimondi se abstuvo conforme art. 23 CPPN. No consta disidencia en la decisión final.

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