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PELLEGRINI, LUCAS GERMAN c/ GALT S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Pellegrini promovió demanda por despido contra GALT S.A. y otros solicitando condena por indemnizaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (SALA II) modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo a los intereses, dejó sin efecto los honorarios regulados en los pronunciamientos previos y reguló los emolumentos de los profesionales conforme al criterio fijado por la Dra. García Vior.

Intereses Honorarios Apelacion Despido Uma Emolumentos Camara nacional de apelaciones del trabajo Ley 27802 Art. 279 cpccn Art. 55 lml


¿Quién es el actor?

Lucas Germán Pellegrini.
- Demandados: GALT S.A. y otros (entre ellos PAUSA IMPRESORES S.R.L., Juan Manuel Meryn, Bryan Max Droznes, Gerardo Adrián Reyna, Hernan Scali).
- Objeto de la demanda: acción por despido; se reclamó el pago de sumas por la extinción del contrato de trabajo (monto de condena en primera instancia $1.942.264,73 con intereses desde 10/3/2020).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia en lo referente a los intereses aplicables (reemplazándolos por el criterio señalado en el acápite I del voto de la Dra. García Vior), dejó sin efecto los honorarios regulados en los pronunciamientos previos por las actuaciones profesionales realizadas en primera instancia y reguló los emolumentos de los profesionales intervinientes conforme al acápite III del voto de la Dra. García Vior. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "En consecuencia, por todo lo hasta aquí expuesto, corresponde dejar sin efecto el régimen de intereses que se decidió utilizar en la sentencia de origen, y sustituirlo por el criterio de esta sala antes descrito." "Véase que, de calcularse el monto de condena de $1.942.264,73.-, desde su exigibilidad el 10/3/2020 y hasta el 26/2/26 ... a) con el Acta CNAT 2764: $67.340.228,74.-; y b) Con el criterio de esta Sala antes señalado (art. 55 ley 27802 inc. c): $53.809.035,46.-" "II. Habida cuenta de que los cambios sugeridos impactan sobre el producto económico del litigio judicializado en el Expte. 2737/2021, corresponde aplicar lo previsto por el art. 279 CPCCN únicamente en el marco de dicho expediente y sólo sobre los honorarios que se regularon por las actuaciones profesionales concretadas en primera instancia..." "III. Atento a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas, de conformidad con las pautas que emergen de los arts. 16, 21, y cctes de la ley 27423, corresponde establecer los emolumentos ... a la representación y patrocinio letrado de la parte actora en la cantidad de 110 UMA, ... de los codemandados Juan Manuel Meryn y Bryan Max Droznes ... 100 UMA, ... Gerardo Adrián Reyna 100 UMA, PAUSA IMPRESORES S.R.L. 100 UMA, Hernan Scali 40 UMA, GALT S.A. 60 UMA, perito contador 6 UMA y perito calígrafo 4 UMA."
- Votos y mayorías: La Dra. Andrea E. García Vior dictó el voto preopinante con los fundamentos antes citados. El Dr. Alejandro Sudera adhirió al voto de su colega. No consta disidencia; la resolución se adoptó por acuerdo de la Sala.

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