PELLEGRINI, LUCAS GERMAN c/ GALT S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Pellegrini promovió demanda por despido contra GALT S.A. y otros solicitando condena por indemnizaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (SALA II) modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo a los intereses, dejó sin efecto los honorarios regulados en los pronunciamientos previos y reguló los emolumentos de los profesionales conforme al criterio fijado por la Dra. García Vior.
¿Quién es el actor?
Lucas Germán Pellegrini.
- Demandados: GALT S.A. y otros (entre ellos PAUSA IMPRESORES S.R.L., Juan Manuel Meryn, Bryan Max Droznes, Gerardo Adrián Reyna, Hernan Scali).
- Objeto de la demanda: acción por despido; se reclamó el pago de sumas por la extinción del contrato de trabajo (monto de condena en primera instancia $1.942.264,73 con intereses desde 10/3/2020).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia en lo referente a los intereses aplicables (reemplazándolos por el criterio señalado en el acápite I del voto de la Dra. García Vior), dejó sin efecto los honorarios regulados en los pronunciamientos previos por las actuaciones profesionales realizadas en primera instancia y reguló los emolumentos de los profesionales intervinientes conforme al acápite III del voto de la Dra. García Vior. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"En consecuencia, por todo lo hasta aquí expuesto, corresponde dejar sin efecto el régimen de intereses que se decidió utilizar en la sentencia de origen, y sustituirlo por el criterio de esta sala antes descrito."
"Véase que, de calcularse el monto de condena de $1.942.264,73.-, desde su exigibilidad el 10/3/2020 y hasta el 26/2/26 ... a) con el Acta CNAT 2764: $67.340.228,74.-; y b) Con el criterio de esta Sala antes señalado (art. 55 ley 27802 inc. c): $53.809.035,46.-"
"II. Habida cuenta de que los cambios sugeridos impactan sobre el producto económico del litigio judicializado en el Expte. 2737/2021, corresponde aplicar lo previsto por el art. 279 CPCCN únicamente en el marco de dicho expediente y sólo sobre los honorarios que se regularon por las actuaciones profesionales concretadas en primera instancia..."
"III. Atento a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas, de conformidad con las pautas que emergen de los arts. 16, 21, y cctes de la ley 27423, corresponde establecer los emolumentos ... a la representación y patrocinio letrado de la parte actora en la cantidad de 110 UMA, ... de los codemandados Juan Manuel Meryn y Bryan Max Droznes ... 100 UMA, ... Gerardo Adrián Reyna 100 UMA, PAUSA IMPRESORES S.R.L. 100 UMA, Hernan Scali 40 UMA, GALT S.A. 60 UMA, perito contador 6 UMA y perito calígrafo 4 UMA."
- Votos y mayorías: La Dra. Andrea E. García Vior dictó el voto preopinante con los fundamentos antes citados. El Dr. Alejandro Sudera adhirió al voto de su colega. No consta disidencia; la resolución se adoptó por acuerdo de la Sala.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: