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MACCHI, ANDREA CLAUDIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Demanda por reparación dineraria por accidente de trabajo (in itinere) contra Provincia ART S.A.; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia impugnada, rechazando las objeciones sobre el cálculo del I.B.M. y el cómputo de intereses, e imponiendo las costas de Alzada y regulando honorarios de la demandada en un 30% de lo cobrado en la instancia previa.

Recurso de apelacion Honorarios Accidente de trabajo In itinere Costas de alzada Intereses desde el hecho danoso Indice ripte Ley 24.557 Ley 26.773 I.b.m.


¿Quién es el actor?

Macchi Andrea Claudia.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación dineraria por accidente de trabajo (in itinere) ocurrido el 16/06/2023; cuestión principal centrada en el cálculo del I.B.M. (Ingreso Base de Cálculo) y en la fecha de inicio del cómputo de intereses; además apelación de honorarios regulados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de la demandada por su actuación ante esta Alzada en el 30% de lo que le corresponda percibir por su intervención en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En el contexto descripto, el agravio no tendrá favorable resolución. Ello es así, pues según la postura mayoritaria adoptada por el Tribunal en su actual integración, sentada en los autos 'Cruz, Félix Julián c/ Experta ART S.A. s/Recurso Ley 27348', SD del 11/05/2026, Expte. N° 23327/2023 y a la que el suscripto adhiere por estrictas razones de celeridad adjetiva y economía procesal, el valor del I.B.M. determinado en el fallo de grado se encuentra debidamente calculado con el índice Ripte vigente a la fecha del accidente." 2) "Ello es así porque en el presente caso la contingencia se produjo el 16/06/2023, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.773 (B.O. 26/10/12), que en el art. 2º, tercer párrafo, establece 'El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso …'." 3) "Se sugiere que las costas de Alzada se impongan en el orden causado atento la ausencia de réplica (art. 68, segundo párrafo, CPCCN) y se regulen los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la demandada, por su actuación ante esta instancia, en el 30% de lo que le corresponda percibir por su intervención en la etapa anterior (cfr. arts. 38 L.O. y conc. normativa arancelaria)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el acuerdo fue adoptado por mayoría (votos del Dr. Leonardo J. Ambesi y de la Dra. María Claudia Jueguen).

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