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MENDOZA, ALICIA DEL VALLE c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por reconocimiento de enfermedad profesional (síndrome del túnel carpiano) y compensación por incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia apelada, rechazó la pretensión de la actora por entender que la incapacidad alegada ya era preexistente y no se formularon agravios concretos que desvirtúen lo decidido, e impuso costas y reguló honorarios.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Incapacidad Prueba pericial medica Preexistencia Srt Sindrome del tunel carpiano Cpccn art. 68 Art. 38 l.o.


¿Quién es el actor?

Mendoza, Alicia del Valle (actora).

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto del reclamo: reconocimiento de enfermedad profesional (síndrome del túnel carpiano) y reparación por incapacidad (se plantea incapacidad del 12,70% según pericia en autos).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de ambas partes en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En relación a la cuestión suscitada cabe señalar que el perito médico, sobre la base del examen físico practicado a la actora y de los estudios complementarios requeridos informó que padece '…Síndrome del túnel carpiano (…) cuadro de ansiedad reactiva al evento dañoso invocado, homologable a una reacción vivencial anormal neurótica grado II…' y luego explicó que '… la lesión neurológica le corresponde un 3% y a la secuela psíquica un 10% ...'." (sic). "Ahora bien, para analizar la procedencia del reclamo la magistrada de grado no solo tuvo en cuenta el peritaje médico elaborado en autos, sino además la presencia en la actora de secuelas físicas preexistentes, según surge de lo actuado en sede administrativa (v. Expte. SRT N° 190766/23, folios 75/77) y de los informes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo incorporados en autos (v. DEOS del 18/12/24), desprendiéndose del dictamen médico de fecha 16/04/2019 (Expediente CM: 10B-P-00068/19) que a la Sra. Mendoza, en lo que aquí interesa, se le reconoció una incapacidad por 'Limitación funcional de mano derecha. Fundamentado en antecedentes de sdme carpiano de mano derecha. Genera una incapacidad del 3,3% ', es decir, por la misma patología por la que el perito médico justipreció una incapacidad del 3%." "En consecuencia, atento que la única argumentación de la actora se funda en que no se valoró el informe pericial médico producido en autos en el que se determinó incapacidad y no objeta los fundamentos centrales expresados en el fallo de grado para decidir el rechazo de su pretensión recursiva, no cabe más que desestimar la apelación interpuesta y confirmar el pronunciamiento atacado." "Sobre la cuestión suscitada, cabe memorar que conforme a la última parte del art. 68 del CPCCN el juez podrá eximir total o parcialmente de la responsabilidad en costas al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello (...) Bajo la premisa indicada, cabe considerar que, más allá de la suerte adversa del recurso, se encuentra fuera de controversia que la actora, según la pericia médica producida en la causa, presenta incapacidad física por la enfermedad (síndrome del túnel carpiano) por la que procuró reparación, circunstancia que, en el caso concreto bajo análisis y a la luz de los hechos debatidos, permite concluir que pudo razonablemente considerarse asistida de mejor derecho a solicitar una revisión judicial, tal como lo hizo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos votos integran la decisión que confirma la sentencia.

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