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AGUIRRE, MARTIN JOSE c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó a Swiss Medical ART S.A. por accidente bajo la ley especial (LRT) reclamando indemnización. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia respecto del cálculo de intereses (aplicando RIPTE y régimen del decreto 669/2019) e impuso costas de alzada a la demandada, regulando honorarios de alzada en el 30%.

Intereses Accidente laboral Actualizacion Costas de alzada Trabajo Ripte Decreto 669/2019 Ley 24.557 / ley 27.348 Honorarios de alzada 30% Liquidacion art.132 l.o.


¿Quién es el actor?

AGUIRRE, MARTIN JOSE.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente
- ley especial (indemnización por infortunio laboral y accesorios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en los términos del considerando II, imponiendo las costas de alzada a la demandada y regulando los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondan por la instancia anterior; ordenó además diligencias formales (copie, registre, notifique, cumpla Ley 26.856 y acordada CSJN 15/2013) y devolvérse.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal, párrafos más relevantes): "Sin embargo, teniendo en cuenta la fecha del siniestro (marzo 2023) no puede soslayarse que ya se encontraba vigente el régimen aprobado por la ley 27.348, que contiene expresas pautas en materia de accesorios, la cuales no pueden ser desplazadas por otros criterios jurisdiccionales." "El mentado decreto ha modificado, en lo que aquí interesa, el ap. 2 del art. 12 de la LRT, al establecer que 'Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de la Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE) en el período considerado'." "Por otra parte, en su art. 3°, el dispositivo prescribe: 'Las modificaciones dispuestas en la presente norma se aplicarán en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante'." "Por lo tanto, deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha del acaecimiento del infortunio hasta la fecha en la que se practique la liquidación –cfr. art. 132, L.O.
- según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y en los términos que establece el citado decreto Nro. 669/2019." "Se deja aclarado que no corresponde aplicar lo dispuesto en la Resolución Nro. 1039/19 de la SRT a los efectos de cuantificar la suma diferida a condena, habida cuenta que alude a una sola variación del índice RIPTE ... y no así a una descomposición de las variaciones de cada uno de los períodos y su adición en forma simple. Por lo demás, según los considerandos del decreto, '...la aplicación de un método de actualización relacionado con la variación de las remuneraciones...' persigue el objetivo de '...encuadrar los montos indemnizatorios dentro de niveles correspondientes con la naturaleza de los daños resarcibles efectivamente sufridos por los trabajadores accidentados, respetando los objetivos de certidumbre, proporcionalidad y razonabilidad de las indemnizaciones...', lo cual se desnaturaliza con el mecanismo que prevé la resolución bajo análisis, que produciría en los hechos una licuación del crédito."
- Votos y disidencias: El voto del Dr. Ambesi expone el análisis y propone la modificación; la Dra. Jueguen adhiere "por análogos fundamentos". No consta disidencia; la resolución consignada es la que resultó acordada por la Cámara.

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