AGUIRRE, ALBERTO CAYETANO c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor, Alberto Cayetano Aguirre, demandó a OMINT ART S.A. por enfermedades profesionales y reclamó indemnización por incapacidad psicofísica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y elevó la condena a $686.314,75, mantuvo la imposición de costas a la demandada y difirió la regulación definitiva de honorarios para la liquidación en la etapa art. 132 L.O.
¿Quién es el actor?
AGUIRRE, ALBERTO CAYETANO.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedades profesionales / indemnización por incapacidad psicofísica (ley 24.557) derivada de labores desarrolladas y secuelas físicas y psíquicas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada, elevó el monto de condena a $686.314,75 (con los accesorios previstos en el considerando III), mantuvo la decisión de grado en materia de costas imponiéndolas a la demandada, dejó sin efecto la regulación de honorarios en primera instancia y diferió su fijación para la etapa del art. 132 L.O., y reguló honorarios de alzada en el 30% para la representación de ambas partes por lo que hubieran percibido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"Sentado lo anterior, resulta menester señalar que el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca y bajo dichas premisas el peritaje médico de autos se encuentra adecuadamente fundado en pautas técnicas y científicas, por lo que cabe adjudicarle eficacia probatoria y valor convictivo (cfr. art. 386 CPCCN)."
"Bajo tales lineamientos, se juzga prudencial y razonable otorgar un 5% de minusvalía psíquica indemnizable en vinculación causal con el infortunio de marras y en el marco de lo dispuesto por la L.R.T. A tal fin se toma en cuenta, además de lo dictaminado, las secuelas físicas verificadas en la columna cervical y lumbar (16%), las limitaciones que le generan según la explicación plasmada en la pericia y los presupuestos contemplados en el baremo legal."
"Consecuentemente, en base a las consideraciones que anteceden, se estima que el Sr. Aguirre con motivo de las enfermedades profesionales que padece porta una incapacidad psicofísica permanente, parcial y definitiva del 23,52% de la total obrera (física 16%, psicológica 5% y factores de ponderación 2,52% [...]), en relación causal y resarcible de acuerdo a lo previsto en la ley 24.557."
"La solución propuesta requiere que sea recalculado el monto de la condena ... asciende a la suma de $571.928,96.
- (...) Asimismo corresponde ajustar la cuantía de la indemnización adicional del art. 3º de la ley 26.773 que se fija en la suma de $114.385,79.
- (...) Consecuentemente, el monto total de condena asciende a $686.314,75, al que se aplicarán los accesorios dispuestos en el considerando III.
- del presente voto."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces firmantes adhieren al acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: