LLANOS, ALEJANDRO JAVIER c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la decisión que había declarado desierto su recurso contra el informe de la Comisión Médica de la SRT que concluyó ausencia de incapacidad. La Cámara dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo en turno para que produzca las pruebas ofrecidas y resuelva definitivamente, difiriendo la decisión sobre costas y honorarios.
Actor: LLANOS, ALEJANDRO JAVIER. Demandado: EXPERTA ART S.A. (controversia derivada de expediente SRT N° 098222/25). Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la decisión que declaró desierto el recurso interpuesto frente al dictamen de la Comisión Médica que concluyó que el siniestro del 27/12/2024 no produjo incapacidad; el apelante reclama incapacidad (mínimo 28%) por cervicalgia, omalgia izquierda y posible lesión tendinosa y daño psicológico, y solicita producción de prueba.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación: dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó remitir los autos al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo que sigue en turno para que disponga la producción de las pruebas ofrecidas y resuelva con carácter definitivo la controversia; diferir la decisión sobre costas y honorarios al dictado de la sentencia definitiva; disponer copia, registro, notificación y cumplimiento de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- Se adelanta que el recurso interpuesto tendrá favorable resolución. En efecto, las constancias que surgen del expediente SRT N° 098222/25 y el cuestionamiento formulado por el actor en el marco del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de alcance particular dictada el 11 de agosto de 2025 (v. folios 64), habilitan la revisión pretendida. Ello es así, pues el reclamante en su queja refuta el dictamen médico en el que se concluyó que no posee incapacidad como consecuencia del siniestro padecido el día 27 de Diciembre del 2024."
"V.
- Por las razones expuestas, de compartirse el presente voto correspondería: 1) Dejar sin efecto la sentencia apelada y disponer la remisión de los autos al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo que sigue en turno, a fin que disponga la producción de las pruebas ofrecidas y resuelva con carácter definitivo la controversia; 2) Diferir el pronunciamiento sobre costas y honorarios para el momento del dictado de la sentencia definitiva."
No hubo voto en disidencia relevante: el Dr. Ambesi adhirió al voto de la Dra. Jueguen y el acuerdo resolvió conforme se transcribe.
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