DE LA TORRE, ADRIAN MARCELO c/ MOTO ALAS S.R.L. s/DESPIDO
El actor demandó por despido reclamando multa por falta de aportes, reclasificación como mensajero con moto propia, diferencias salariales, horas extras, carácter remuneratorio de conceptos y actualización por intereses. La Cámara modificó parcialmente la sentencia para ordenar la liquidación conforme al art. 55 de la ley 27.802 y adecuó los honorarios, confirmando en lo demás la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DE LA TORRE ADRIAN MARCELO.
Demandado: MOTO ALAS S.R.L.
Objeto: Despido; multa por falta de entrega de certificados (art. 45 ley 25.345); reclasificación de categoría profesional (mensajero con moto propia) y diferencias salariales; horas extras; incorporación de conceptos al salario (carácter remuneratorio) y actualización de la condena/intereses. Se formularon además planteos de inconstitucionalidad (Decreto 146/01, art. 103 bis LCT, DNU 70/2023) y objeciones a la tasa de interés aplicada; se apelaron también los honorarios.
Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada conforme al considerando VII (ordenando que la liquidación en la etapa de art. 132 LO se practique con sujeción a las pautas del art. 55 de la ley 27.802), dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y los adecuó fijando los montos en UMAs (29,78; 27,92; 6,36) equivalentes a $3.103.671,60; $2.909.822,40 y $662.839,20 respectivamente, confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás, impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
1) “En lo que interesa, se dispuso: ‘En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central... b) En ningún caso el resultado... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.’” (considerando VII)
2) “Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa. Por último, deberán practicarse los cálculos pertinentes a fin de evitar una potencial reformatio in pejus para la parte recurrente.” (considerando VII)
3) “En cuanto a los honorarios profesionales, atento lo resuelto, corresponde adecuarlos al nuevo monto de condena por lo que corresponde regular los honorarios a los profesionales intervinientes por la actora –en forma conjunta
- , demandada , y perito contadora -respectivamente
- en 29,78 UMAs ($3.103.671,60), 27,92 UMAs ($2.909.822,40) y 6,36 UMAs ($662.839,20), a valores actuales, por su actuación en la instancia anterior (conf. ley 27.423).” (considerando IX / dispositivo)
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Ambesi adhiere al voto de la Dra. Jueguen y el acuerdo se expresó en los términos transcritos.
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