NIEVA, SERGIO SEBASTIAN c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción por incapacidad por accidente de trabajo contra la entidad de seguro Prevención ART S.A. El Juzgado confirmó la decisión de la Comisión Médica N°10 que concluyó que el actor no padece incapacidad y rechazó la pretensión, fundamentando su decisión en el informe pericial que negó incapacidad según ambos baremos.
¿Quién es el actor?
Nieva, Sergio Sebastián.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A. (Comisión Médica N°10, Delegación Ciudad de Buenos Aires en instancia administrativa).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 13/02/2025 —entorsis/tobillo derecho y lesiones relacionadas— y nulidad/revisión de la resolución administrativa que determinó ausencia de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó lo decidido por la Comisión Médica Nro. 10 de la Ciudad de Buenos Aires, que había establecido que el accionante no presentaba incapacidad por el accidente denunciado; se impusieron las costas por su orden y las comunes por mitades; y se regularon honorarios por 14 UMA ($1.459.080) para la parte actora, 20 UMA ($2.084.400) para la demandada y 10 UMA ($1.042.200) para el perito, con las aclaraciones sobre IVA y demás.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Del informe presentado por el experto en fecha 12/06/2026, surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor '…no padece incapacidad en relación con el accidente que involucró el tobillo derecho según ambos baremos: 549/25 y 659/96'."
2) "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante."
3) "En ese marco, no habiéndose acreditado la incapacidad laborativa invocada por la parte actora como fundamento para interponer el presente recurso, estimo que corresponde confirmar lo decidido en la instancia administrativa previa."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza de primera instancia y el fallo final es el transcripto.
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