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SANGUINETTI, LEONARDO ROBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por indemnización por accidente in itinere y fijación de incapacidad. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°28 revocó la decisión de la Comisión Médica, fijó la incapacidad en 11,90% de la T.O. y condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. a pagar $16.580.909,26 más intereses.

Pericia medica Incapacidad laboral Accidente in itinere Interes moratorio Ripte Dnu 669/2019 Ley 24.557 Baremo 659/96 A.r.t. Liquidacion indemnizatoria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Leonardo Roberto Sanguinetti. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima (Provincia ART S.A.). Objeto: Impugnación de la resolución administrativa que determinó 1,08% de incapacidad por accidente in itinere del 22/08/2024 y condena a la A.R.T. al pago de la indemnización por incapacidad laboral. Decisión: Se revocó la decisión de la Comisión Médica N°010 y se fijó la incapacidad laboral en 11,90% de la T.O.; se condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. a abonar dentro de cinco días la suma de $16.580.909,26 más los intereses correspondientes; costas a la demandada; regulación de honorarios (41 UMA, 32 UMA y 12 UMA) y demás pronunciamientos consignados en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Del informe presentado por el experto en fecha 06/08/2026 y de su ampliación de fecha 19/08/2026 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia del accidente in itinere de autos, síndrome del manguito rotador derecho con motilidad disminuida (4%). Manifiesta además, que el peritado presenta un cuadro compatible con una RVAN grado I con predominio depresivo, que lo incapacita en el 5% de la T.O. A su turno, valuó los factores de ponderación en el 10% por la dificultad para realizar las tareas, y en el 2% por la edad del damnificado (cfr. Baremo 659/96)."
- "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que las impugnaciones presentadas por la parte actora ... y por la parte demandada ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto y en tanto que -en mi ver
- han sido satisfactoriamente respondidas por el idóneo (art. 386 y 477 CPCCN)."
- "Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador Leonardo Roberto SANGUINETTI en el orden del 11,90% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito (10% por dificultad para realizar tareas habituales, y 2% por la edad). ... la incapacidad total a considerar equivale al 11,90% de la T.O (9% + 0,90% + 2%)."
- "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (11,90%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (43 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $ 16.580.909,26 (53 x $1.741.039,26 x 11,90% x 1,51 -65/43) ... En concreto, la parte actora resulta acreedora del monto total de $16.580.909,26 con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el apartado segundo del art. 12 de la Ley 24.557, según texto del art. 1° del decreto Nro. 669/19, es decir, de acuerdo a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde el 22/08/2024 hasta la efectiva cancelación del crédito."
- Sobre aplicabilidad normativa: "Sentado ello, recuerdo que el art. 1º del D.N.U. 669/2019 modificó el art. 12 de la ley 24.557 (según texto art. 11 de la ley 27.348) y en su art. 3º estableció que las modificaciones dispuestas por el decreto se aplicarán en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia consignados en la sentencia.

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