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COCERES, ANDREA MONICA c/ ROSPAW S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Demanda por despido indirecto y reclamos laborales contra Rospaw SRL y sus socios gerentes. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo sustancial —reconociendo la existencia de incorrecta registración de la fecha de ingreso, la legitimidad del despido indirecto y las indemnizaciones correspondientes— y dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado, imponiendo costas de Alzada y regulando nuevos honorarios conforme se detalla.

Costas de alzada Despido indirecto Laboral Solidaridad de socios gerentes Lne Honorarios uma Camara nacional de apelaciones del trabajo sala ii. Ley 25.323) Incorrecta registracion fecha ingreso Indemnizaciones (art.80 lct Actualizacion creditos ley 27802 art.55 Prueba testimonial y pericia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Coceres Andrea Mónica (la actora/trabajadora). Demandado: Rospaw SRL; codemandados Jorge Rosemblatt, Marta Wapñarsky y Sergio Rosemblatt (socios gerentes). Objeto: Despido (despido indirecto) y condenas laborales: indemnizaciones legales (art. 80 LCT, LNE, incremento art. 2 Ley 25.323), diferencias salariales, daño moral por discriminación/enfermedad, y regulación de honorarios y accesorios. Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala II— resolvió confirmar la sentencia de primera instancia en lo sustancial que fue materia de apelación y agravios, con excepción de lo dispuesto respecto de los intereses (determinados conforme al voto del Dr. Sudera); dejó sin efecto lo resuelto en materia de honorarios de grado, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios por las tareas de grado (73,53 UMA para la actora; 63,40 UMA para la demandada; 63,40 UMA para los codemandados en conjunto; 21,15 UMA para el perito) y otorgó el 30% por las tareas de Alzada a los profesionales que intervinieron.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "La injuria que ésta indicó, entre otras, en la CD 139597998 del 11/1/2022 –y reiterada en las CD 152585610 del 21/1/22 y 155858034 del 22/2/2022, reconocidas según informe del Correo del 29/5/2023 (incorrecta registración de la fecha de ingreso) ha quedado debidamente acreditada en autos, razón por la cual propongo confirmar el fallo de grado que juzgó legítima su decisión de disolver el vínculo y hacerla acreedora a las indemnizaciones de ley." 2) "La norma no exige que la obligación indemnizatoria resulte incontrovertible ni que exista un reconocimiento expreso del empleador acerca de su procedencia, sino que sanciona la conducta de quien, frente a la intimación fehaciente efectuada por la dependiente, omita abonar las indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo y obligue a ésta a promover una acción para obtener su cobro... Lo contrario importaría admitir que la sola negativa patronal —aun infundada— bastaría para tornar inaplicable la consecuencia prevista por el legislador." 3) "En autos estimo que se ha configurado ... la sociedad ocultó la verdadera fecha de inicio de la relación laboral. Además, las personas físicas codemandadas integrantes del órgano de dirección de dicha sociedad no han dado en estos autos una explicación ... Lo dicho me persuade que los socios gerentes de la sociedad comercial formalmente 'empleadora', han obrado con pleno conocimiento de que se ocultaba la real fecha de ingreso del trabajador y que han tenido la deliberada intención de ocultar o encubrir parte de su antigüedad violando de este modo la ley y perjudicando a la actora y al sistema de seguridad social." 4) (sobre actualización/intereses — voto con propuesta de modificación que fue tenida en cuenta en la parte resolutiva sobre intereses) "La ley 27802 ... en su art. 55 dispone ... las pautas aplicables; ... voto por hacer lugar a la queja de la demandada y modificar la sentencia de primera instancia estableciendo que el monto de condena se actualice de conformidad con el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. García Vior adhirió al voto del Dr. Sudera (aunque expresó su discrepancia doctrinaria sobre la constitucionalidad del art.55 Ley 27802, adhirió por economía procesal).

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