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ARAUJO JULIAN c/ EXPERTA ART SA ( EX QBE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A(ANTES CNA ART SA) Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Acción de reparación integral por accidente laboral contra Experta A.R.T. S.A. y otro; la Cámara confirmó la condena de primera instancia pero modificó la fecha de inicio del cómputo de accesorios, disponiendo que la actualización e intereses del art. 55 de la ley 27.802 corran desde el 23/10/2008 hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas de alzada a Experta A.R.T. S.A. y se regularon honorarios de alzada en 30%.

Incapacidad psicofisica Reparacion integral Responsabilidad civil Aseguradora de riesgos del trabajo Accidente laboral Costas de alzada Actualizacion e intereses Honorarios de alzada Ley 27.802 art. 55 Fecha de inicio de computo


¿Quién es el actor?

Julián Araujo.

¿A quién se demanda?

Experta A.R.T. S.A. (antes QBE Argentina Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.) y otro (Daniel López González como codemandado).
- Objeto de la demanda: Acción de reparación integral por accidente laboral ocurrido el 23 de octubre de 2008, reclamando indemnización conforme al derecho común por daños y perjuicios (daño material y moral) y accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de grado únicamente en cuanto a la fecha de inicio del cómputo de los accesorios, disponiendo que la actualización e intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802 se computen desde la fecha del accidente (23 de octubre de 2008) y hasta el efectivo pago, con imputación del pago a cuenta en la etapa del art. 132 de la L.O.; en todo lo demás la sentencia apelada fue confirmada. Se impusieron las costas de alzada a cargo de Experta A.R.T. S.A. y se regularon los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por lo actuado en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La responsabilidad endilgada a la aseguradora no reposa en su calidad de dueña o guardiana de la cosa riesgosa ... sino en el incumplimiento de las obligaciones de prevención, control, vigilancia y denuncia que la ley 24.557 pone en su cabeza (arts. 4.1, 4.2, 4.3 y 31.1 'a' y decreto reglamentario 170/96), cuya inobservancia se erige en concausa adecuada del daño en los términos del art. 1074 del Código Civil ..." "Corresponderá estar a los lineamientos del art. 55 de la ley 27.802 para la determinación del monto definitivo de condena en la etapa prevista en el art. 132 de la L.O., lo que sella la suerte adversa de los agravios de la aseguradora tendientes a la aplicación de la tasa activa del art. 12 de la ley 24.557 ... así como del planteo de la actora dirigido a la fijación de la condena a valores actuales, a la adición de una tasa pura del 6% anual y a la capitalización del art. 770 inc. b) del CCyCN." "Distinta suerte corresponde asignar al agravio relativo a la fecha de inicio del cómputo. Tratándose de una acción de reparación integral fundada en el derecho común, los accesorios se devengan desde la producción misma del daño, esto es, desde la fecha del accidente (23 de octubre de 2008)..."
- Disidencia: No consta disidencia; el voto de la Dra. García Vior fue acompañado por el Dr. Sudera y el acuerdo resolutivo refleja la modificación indicada y la confirmación en lo demás.

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