IÑIGUEZ, MARCELA VANINA c/ BANCO PATAGONIA SA s/DESPIDO
La actora demandó por despido indirecto, horas extras, diferencias de SAC, reintegro de descuentos y entrega de certificados (art. 80 LCT). El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó al pago de $187.872,36 más actualización e intereses y ordenó la entrega de los certificados, por entender acreditado el ius variandi abusivo, horas extras habituales y descuentos ilegítimos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: IÑIGUEZ, MARCELA VANINA.
Demandado: BANCO PATAGONIA S.A. (y codemandada mencionada en el fallo: Especialidades Cilíndricas S.A.).
Objeto: indemnizaciones por despido (despido indirecto), pago de horas extras habituales devengadas, diferencias del Sueldo Anual Complementario (SAC), reintegro de descuentos ilegítimos en comisiones, vacaciones y proporcionalidades, entrega de certificados de trabajo y la multa prevista en art. 45 Ley 25.345.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al pago de $187.872,36 (con actualización e intereses desde el distracto), se ordenó la entrega del certificado de trabajo y demás instrumentos conforme art. 80 LCT, se rechazó la consignación practicada por el banco y se impusieron las costas a la demandada. Se reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“Considero plenamente demostrado que el traslado de la actora a la sucursal Belgrano para desempeñarse como 'Oficial Banca de Personas' en reemplazo de sus tareas habituales de 'Oficial Fuerza de Ventas' implicó una transgresión a los límites del ius variandi.”
“La supresión de hecho del régimen de comisiones variables le representó a la actora un indiscutible y severo perjuicio material, cristalizando una novación objetiva perjudicial que excede con holgura el límite del razonable ejercicio del ius variandi contemplado en el artículo 66 de la LCT.”
Sobre la jornada: “la prestación de servicios hasta las 18:00 horas configura un exceso diario de una hora y media que debe ser cancelado con el recargo de ley… la Sra. Marcela Vanina Iñiguez laboró de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas, devengando de forma habitual 1,5 horas extraordinarias diarias -equivalentes a 30 horas extras mensuales-.”
Sobre la omisión de registros: “Al haber omitido la demandada la exhibición de estas planillas o sistemas de control... resulta aplicable la presunción de veracidad que consagra el artículo 55 de la LCT.”
Respecto a la consignación y certificados: “el pago por consignación intentado por Banco Patagonia S.A. no resulta íntegro, idéntico ni oportuno, por lo cual resuelvo rechazar de manera íntegra la demanda de consignación… Corresponde diferir a condena el rubro bajo examen... admito la procedencia de la indemnización prevista por el art. 45 de la Ley 25.345.”
Montos condenados relevantes (liquidación): Indemnización por antigüedad $65.064,80; Indemnización art. 2 Ley 25.323 $46.402,40; Ind. art. 45 Ley 25.345 $39.038,88; horas extras y demás rubros, TOTAL: $187.872,36.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución corresponde al Juez que firma.
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