DE PROT BELTRAN, GERARDO DANIEL c/ ARGENFULL S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido indirecto y cobro de indemnizaciones, diferencias salariales, multas y certificaciones laborales. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró acreditado el vínculo laboral y condenó a Argenfull S.R.L. al pago de $389.718,19 más intereses, entrega de certificaciones y costas.
¿Quién es el actor?
DE PROT BELTRAN, GERARDO DANIEL.
¿A quién se demanda?
ARGENFULL S.R.L.
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto) y cobro de indemnizaciones e ítems laborales (diferencias salariales, SAC, vacaciones proporcionales, integración de mes de despido, multas de la Ley 24.013, duplicación art. 15 LNE, sanción art. 80 LCT) y entrega de certificaciones laborales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró acreditado el vínculo laboral entre el actor y Argenfull S.R.L. desde el 14/01/2018 hasta el 21/08/2018 por despido indirecto; se admitieron diferencias salariales, diversas indemnizaciones, duplicación e indemnización por el art. 80 LCT; se rechazó el reclamo por horas extraordinarias; se condenó a la demandada a pagar $389.718,19 (más actualización e intereses) y a entregar las certificaciones de trabajo, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios según lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, ante la contundencia de la prueba testimonial y la ausencia de registros laborales que desmientan la clandestinidad denunciada, tengo por acreditado que el Sr. Gerardo Daniel De Prot Beltrán prestó servicios bajo subordinación jurídica, técnica y económica de Argenfull S.R.L."
"Por todo lo expuesto, ante la falta de exhibición de los libros previstos en el art. 52 de la L.C.T. por parte de la accionada, desde esta óptica juzgo que debe estarse a la fecha consignada en el escrito inicial, merced a la presunción que emana del artículo 55 del citado cuerpo legal. En consecuencia, tengo por acreditada la fecha de ingreso el 14 de enero de 2018. Así lo decido."
"En tal sentido, y frente al silencio o la negativa de la patronal ante las intimaciones del trabajador, concluyo que el despido indirecto en el que se colocó el Sr. De Prot Beltrán resultó plenamente ajustado a derecho (cfr. arts. 242 y 246 de la LCT), naciendo así el derecho al cobro de las indemnizaciones derivadas del distracto incausado."
"En base a lo expuesto precedentemente, destaco que la presunción que emana del art. 55 de la L.C.T. por la falta de libros no resulta suficiente por sí sola para tener por acreditadas las horas extras cuando la prueba producida no logra generar una convicción mínima sobre la extensión de la jornada... En consecuencia, y ante la falta de una plataforma probatoria sólida que brinde certeza sobre la labor en sobrejornada, resuelvo rechazar el reclamo por horas extraordinarias."
"A los efectos del cálculo, consideraré como la mejor remuneración mensual, normal y habitual (MRMNH) la suma de $24.799,54.-... En consecuencia, diferiré a condena los siguientes rubros e importes: ... TOTAL: $ 389.718,19.-"
- Disidencias: No existen votos en disidencia en este pronunciamiento.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: