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OLIVERA TERCEROS, SANDRA c/ LI, GUANGCHUN Y OTRO s/DESPIDO

Trabajadora demandó por despido y rubros laborales; la jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente y condenó solidariamente a los codemandados al pago de $142.601,90 más intereses por diferencias salariales, horas extras, SAC y certificados no entregados. La sentencia rechazó el despido indirecto por falta de contemporaneidad entre intimaciones y la efectiva extinción, calificando la baja como abandono recíproco del vínculo.

Diferencias salariales Lct Despido indirecto Condena solidaria Horas extras Sac Abandono de trabajo Certificacion de servicios Intereses moratorios. Multa registral


¿Quién es el actor?

Sandra Olivera Terceros.
- Demandados: Guangchun Li y Jinhua Zheng.
- Objeto de la demanda: Reclamo por rubros indemnizatorios y salariales (indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso más SAC, integración mes de despido más SAC, haberes de noviembre 2015, diciembre 2015, enero 2016 y días de febrero 2016, SAC proporcional 2016, vacaciones proporcionales 2016 más SAC), horas extras, diferencias salariales, multas por registración y solicitud de entrega de certificado de servicios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó solidariamente a los codemandados a pagar a la actora la suma de $142.601,90 dentro del quinto día de aprobada y notificada la liquidación prevista en el art. 132 de la ley 18345, con más intereses en la forma indicada. Se impusieron costas a cargo de los codemandados vencidos en lo principal y se regularon honorarios conforme lo detallado en la sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, de los testimonios brindados por Taquiri Puqui y Suyo Jurado
- ver sistema lex 100-, surge el trabajo de la actora en el taller de los codemandados, habiendo sido los testigos compañeros de trabajo de la actora, y quienes dan cuenta de la labor cumplida por ella así como el extenso horario denunciado en la demanda, por lo que la relación laboral será tenida por acreditada así como el horario cumplido, en la inteligencia que los testimonios aparecen concordantes entre sí y con suficiente valor convictivo, por lo que cabe concluir en tal sentido (arts. 330, 356, 377 CPCCN, 90 LO, 21 y concs. LCT)." "Ello así, ya que la actora aduce que intimó a los codemandados mediante telegrama de fecha 29 de octubre de 2015... Desde esta perspectiva, cabe señalar que entre la primera intimación de fines de octubre de 2015, hasta el despido indirecto transcurrieron casi cuatro meses, durante los cuales la actora retuvo tareas... entiendo que tal plazo entre intimación y despido indirecto no se justificó considerando el silencio aludido, por lo que cabe entender la extinción del vínculo laboral con el abandono recíproco de la relación laboral en los términos del art. 241 LCT." "En efecto, el último párrafo del art. 241 LCT, prevé: '…Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación'." "De tal manera, es que en el caso, no se configura la contemporaneidad entre la injuria y el despido indirecto, e interpretar lo contrario implicaría vulnerar la teoría de los actos propios consagrada en el art. 1067 C.C. y Comercial, y que aludiera la Corte Suprema de Justicia de la Nación: 'Nadie puede válidamente ponerse en contradicción con sus propios actos a través del ejercicio de una conducta incompatible con una anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz' -C.S.J.N. Fallos: 275:235; 294:220; 300:480-." "En virtud de lo expuesto, se impone el rechazo de los rubros indemnizatorios objeto de pedido con fundamento en el fallido despido indirecto, esto es, indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso más sac, integración mes de despido más sac, haberes noviembre de 2015, diciembre de 2015, enero de 2016 y días febrero de 2016, sac proporcional de 2016, vacaciones proporcionales de 2016 más sac, así como la multa del art. 2 Ley 25323..." "Con relación al pedido por el haber correspondiente a la segunda quincena de octubre de 2015
- 13 días atento extinción el 28 de dicho mes y año-; el sac proporcional de 2015; y el sac del año 2014; serán acogidos en forma favorable..." "En atención a lo expuesto, la actora será acreedora a las siguientes sumas... todo lo cual asciende a TOTAL $142.601,90 (arts. 103, 121, 123, 150, 155, 156 LCT, 386 y 477 CPCCN)."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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