CASAIS, MARCELA NOEMI c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES- HOSPITAL ITALIANO- s/DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones por despido y daños contra el Hospital Italiano por una relación laboral. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº16 rechazó la demanda al considerar acreditada una relación de prestación profesional autónoma y no de dependencia laboral.
¿Quién es el actor?
Marcela Noemí Casais.
¿A quién se demanda?
Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires – Hospital Italiano.
- Objeto de la demanda: Cobro de sumas por despido, indemnizaciones, reintegro de gastos de tratamiento psicológico y reparación por daño psicológico y moral; se discutía la existencia de relación de dependencia laboral vs. relación profesional autónoma.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en todas sus partes y se absolvió a la demandada de las resultas del proceso; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios y peritajes conforme lo consignado en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En suma, si bien la actora prestó servicios de carácter personal propios de su condición de médica anestesióloga, las circunstancias particulares del caso conducen a considerar que el vínculo bajo análisis no constituyó una relación laboral caracterizada por la subordinación jurídica, técnica y económica de una parte a la otra, sino una relación relativa a servicios profesionales autónomos, por lo que la demanda instaurada debe ser desestimada en todas sus partes (art. 499 del Código Civil, art. 726 del Código Civil y Comercial)."
"Corresponde destacar, además, que la accionada abonaba a la actora la incidencia del I.V.A. sobre los conceptos facturados ... de lo que -además
- se desprende que la actora registraba tres puntos de venta distintos ante el organismo."
"La prueba testimonial recibida en la causa reveló que si bien el hospital daba los turnos a los pacientes, los horarios no eran fijados por el hospital, sino por los médicos que hacían prequirúrgico ... los profesionales integrantes de ese servicio decidían que días podían ir a trabajar y contaban con flexibilidad para realizar cambios de horario ..."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en el expediente; la decisión es del juez de primera instancia.
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