CANDEROLI ALEJANDRO OSCAR Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó a la Caja de Retiros, Jubilac. y Pens. de la Policía Federal reclamando la liquidación y pago del incremento por la bonificación por Título. La Cámara declaró desierto el recurso de la demandada respecto del fondo, diferió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación definitiva y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo las costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
Canderoli Alejandro Oscar y otros.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que se ordene la liquidación y pago del incremento dispuesto en la bonificación por "Título" que integra el haber mensual de la accionante.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada respecto de la cuestión de fondo por falta de agravios conforme al art. 266 y concordantes del CPCCN; se dejó sin efecto la regulación de honorarios dispuesta en la instancia de grado y se diferió su determinación hasta que esté aprobada la liquidación definitiva; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás; y se impusieron las costas de Alzada por su orden, conforme al art. 68, segundo párrafo, del CPCCN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Respecto del recurso interpuesto contra la cuestión de fondo, y concedido libremente en los términos de los arts. 242 y 243 del CPCCN, corresponde declarar su deserción, toda vez que la recurrente no ha expresado agravios en los términos exigidos por el art. 266 y concordantes del citado cuerpo legal."
"Por otra parte, en relación con el recurso deducido contra la regulación de honorarios, concedido en los términos del art. 244 del CPCCN, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 22, 23 inc. c), 24, 51, 52 y 53 de la ley 27.423, para la determinación de la base regulatoria resulta necesario contar con la liquidación definitiva aprobada en autos. En consecuencia, corresponde diferir la regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad en que se encuentre aprobada la liquidación definitiva, dejando sin efecto lo decidido por el magistrado de grado sobre el particular (conf. CSJN, “Establecimientos Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ Acción Declarativa”, sentencia del 4 de septiembre de 2018, y “Propato, Oscar Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, expediente 48811/2009, sentencia del 1 de octubre de 2020)."
"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada respecto de la cuestión de fondo, de conformidad con lo dispuesto por el art. 266 y concordantes del CPCCN; 2) Dejar sin efecto la regulación de honorarios efectuada en la instancia de grado y diferir su determinación para la oportunidad en que se encuentre aprobada la liquidación definitiva; 3) Confirmar la sentencia recurrida en lo demás que decide; 4) Imponer las costas de Alzada por su orden, en los términos del art. 68, segundo párrafo, del CPCCN."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la resolución consignada es la que integra el acuerdo mayoritario y prevalece sobre eventuales propuestas de votos particulares.
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