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HOYOS CARLOS FLORENCIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la actualización de su haber previsional por reajustes varios contra ANSeS. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado —ordenando el reajuste del haber a enero de 2021 con diferencias por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y aplicando desde febrero la movilidad prevista por la ley 27.609— y confirmó lo restante, imponiendo costas de alzada por su orden.

Inconstitucionalidad Costas de alzada Anses Reajustes Prestacion basica universal Isbic Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.426 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020


¿Quién es el actor?

Hoyos Carlos Florencio.

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: acción por reajustes varios de haber previsional (cálculo del haber inicial, aplicación de índices de actualización, Prestación Básica Universal, efectos de las leyes y decretos de movilidad durante 2020-2021, y demás cuestiones conexas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y confirmóla en lo demás; ordenó a ANSeS que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que correspondería de haberse aplicado la ley 27.426, igual al mes de febrero, y desde ahí en adelante aplicar la movilidad contemplada en la ley 27.609; impuso costas de alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 11/08/2009, Fallos: 332:1914 doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924... En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna." 2) "Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho." 3) "En relación con el planteo efectuado en referencia a ley 27.541 y a la recomposición del haber correspondiente a enero y febrero 2021... En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." 4) "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." (sobre la Prestación Básica Universal y diferimiento para evitar confiscatoriedad). 5) Disposición dispositiva final: "1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás... 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021..."
- Votos: el acuerdo fue de la mayoría integrada por los Dres. Juan A. Fantini, Walter F. Carnota y la Dra. Nora C. Dorado; hubo adhesiones parciales respecto de consideraciones sobre el art. 55 de la ley 27.541, pero la solución colectiva es la transcripta en la parte resolutiva. No obra disidencia que altere la decisión mayoritaria.

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