Logo

LOPEZ ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Lopez Ana María promovió acción contra ANSeS reclamando reajustes varios de su haber previsional. La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado y ordenó costas a la demandada, además de regular honorarios por la actuación de la actora ante la Alzada, devolviendo las actuaciones al juzgado de origen.

Honorarios Apelacion Confirmacion Seguridad social Costas de alzada Anses Reajustes Prestacion basica universal Ley 27.609 Ley 27.541


¿Quién es el actor?

López Ana María.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, impugnando múltiples normas y solicitando actualización del beneficio (cuestiones vinculadas a Prestación Básica Universal, aplicación de leyes 24.241, 27.426, 27.541, 27.609 y decretos relacionados).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, impuso las costas de Alzada a la demandada, reguló honorarios de la representación letrada de la actora (30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia más IVA si corresponde) y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS." "Por tal razón, corresponde confirmar lo decidido por la Magistrada a quo." "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de Alzada a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010 ); 3) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia con más el IVA en caso de correspondiente (art. 30 primer párrafo Ley 27.423) y 4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos." Voto en disidencia parcial (Dra. Dorado): "Disiento parcialmente con el voto de mi colega preopinante... En virtud de ello y, habita cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y confirmar la sentencia apelada." (la disidencia es parcial en razonamientos, pero no modifica la decisión de la mayoría).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar