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BANDA ALFREDO ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES reclamando reajustes varios de su haber previsional. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó al organismo recalcular el haber a enero de 2021 conforme a la movilidad que habría correspondido aplicando la ley 27.426 para enero y febrero y, desde febrero en adelante, la movilidad de la ley 27.609, difiriendo el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los bonos para la ejecución.

Honorarios Ejecucion de sentencia Movilidad Costas de alzada Anses Reajuste previsional Ley 27.609 Ley 27.426 Inconstitucionalidad diferida Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banda Alfredo Armando (actor). Demandado: ANSES (organismo exigido). Objeto: Reajustes varios del haber previsional —redeterminación del haber y reconocimiento de diferencias correspondientes a los meses de enero y febrero de 2021 y otros reclamos conexos (inconstitucionalidad/inaplicabilidad de normas y bonos). Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás; ordenó a ANSES que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (igual al mes de febrero) y, desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609; diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los bonos extraordinarios para la etapa de ejecución; imponer costas de Alzada a la demandada y regular honorarios de apelación en 30% sobre la suma fijada en primera instancia más IVA si correspondiera; devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Cabe señalar que habiéndose sustanciadas sendas expresiones de agravios, en los términos del art. 265 del Código Ritual, únicamente la parte actora replicó los agravios de la accionada." "En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." "En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: : 'WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS' Expte. Nº 26695/2024, ... corresponde confirmar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución." "En lo atinente al agravio relativo al art. 14 punto 2 de la Resolución SSS 06/09, ... corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado." "En lo concerniente a las restantes inconstitucionalidades planteadas por la parte actora, no caben recibir dichas pretensiones por no reunir la queja articulada los recaudos mínimos para ello." "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 así como de los bonos de refuerzos extraordinarios para la etapa de ejecución de sentencia; 4) Costas de Alzada a la demandada vencida ...; 5) Regular los honorarios ... y 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos en disidencia: La Dra. Nora C. Dorado expresa disidencia parcial con el voto preopinante, aunque coincide con la orden de reajuste del haber a enero de 2021 y con el diferimiento del tratamiento de la inconstitucionalidad; su voto figura expresando "Disiento parcialmente con el voto de mi colega preopinante" y luego propone el mismo dispositivo esencial. Se aclara que dicha posición constituye disidencia parcial, pero el acuerdo de mayoría adoptó el dispositivo transcripto.

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