FIGUEREDO GLADIS ANGELA ITATI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios sobre haberes previsionales y fijación de fecha de adquisición del beneficio. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó el resto del pronunciamiento, impuso costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios por la actuación en la Alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FIGUEREDO GLADIS ANGELA ITATI (actora).
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios sobre haberes previsionales (incluida la redeterminación de la Prestación Básica Universal), impugnaciones relativas a aplicación de topes, intereses, prescripción y corrección de la Fecha de Adquisición del Beneficio.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y fue materia de agravios, impuso costas de Alzada a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”, reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior (más IVA si corresponde) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen para su ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la Fecha de Adquisición del Beneficio:
"Atento a lo manifestado por la parte demandante y asistiendo razón la misma, corresponde dejar establecido que, conforme surge de las constancias obrantes en autos, la Fecha de Adquisición de Beneficio de la actora es el 27/12/2017, en vigencia de la Ley 24.241."
2) Sobre la Prestación Básica Universal y precedentes:
"El organismo se agravia por la aplicación del precedente “Badaro” como pauta de movilidad... Bajo el influjo de tal exégesis constitucional, el Tribunal Cimero consideró que a los fines de alcanzar una solución razonable al dilema que plantea el recurrente, y también consubstancial con aquellas premisas, debía considerarse de manera concreta, 'qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ‘total del haber inicial’ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]– y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”] resultaba confiscatorio.' (Considerando Nº 10)."
"En consecuencia, este análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU, deberá efectuarse –tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente 'Quiroga, Carlos Alberto'– al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del 'total del haber inicial' del actor, con relación a la 'situación de los trabajadores activos' (v. considerando Nº 10), en cuyo caso el juez deberá determinar el mecanismo adecuado para redeterminarla, en procura de alcanzar la justa proporción a la que se refiere la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el considerando Nº 9 de este fallo."
3) Sobre inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) Ley 24.463 y topes:
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios', sentencia del 6 de agosto de 2015) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
4) Sobre prescripción:
"En referencia a la prescripción dispuesta en la instancia anterior, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo' (sent. del 26/02/85) y 'Miralles, Enrique' (sent. del 18/04/85)... Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado."
5) Sobre intereses y costas:
"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN... se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos y disidencias relevantes: No existen votos en disidencia; los Dres. Dorado, Carnota y Fantini adhieren al decisorio. El acuerdo es por unanimidad conforme al texto final.
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