ARIAS RICARDO JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Arias Ricardo Julio demandó a ANSeS por reajustes varios, reclamando recálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y declaraciones de inconstitucionalidad de normas aplicables. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y la confirmó en lo restante, declaró desierto el recurso de la demandada, diferió la regulación de honorarios de primera instancia y ordenó costas contra la demandada.
¿Quién es el actor?
ARIAS RICARDO JULIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación del método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial; reclamo de recálculo y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); impugnaciones de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.241, 18.037 y 24.463; regulación de honorarios y cuestionamiento del descuento para obra social sobre intereses. Fecha de adquisición del beneficio: 11/12/2023 (en vigencia de la T.O. Ley 27.609).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; revocó parcialmente la sentencia apelada conforme a los considerandos; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; diferió la regulación de honorarios de primera instancia; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló honorarios por la alzada a favor del apoderado del actor en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La parte demandada pese a encontrarse debidamente notificada no presentó su expresión de agravios, por ende, corresponde declarar desierto el recurso de apelación intentado (conf. 266 CPCCN)."
2) "En referencia al agravio relativo a la redeterminación del haber inicial, he tenido la oportunidad de expedirme en un expediente de aristas similares a las presentes: 'Zarate Silvina Graciela c/ANSeS s/ Reajustes Varios' Expte. n: 7805/2024', a cuyos fundamentos corresponde remitirme en honor a la brevedad. Por lo tanto no corresponde hacer acogida favorable a lo pretendido."
3) "En lo concerniente a las restantes inconstitucionalidades planteadas por la parte actora, no caben recepcionar dichas pretensiones por no reunir la queja articulada los recaudos mínimos para ello... 'la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico' (CSJN ...). Tales exigencias no se encuentran cumplidas en la presentación en cuestión. En reiteradas ocasiones el más Alto Tribunal de la Nación señaló..."
4) "Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago..."
5) "En cuanto al descuento sobre intereses del porcentaje para la obra social, asiste razón a la parte actora, en cuanto el mismo debe aplicarse exclusivamente sobre el capital. Los intereses no integran el haber, su función es compensar al accionante por las diferencias mal liquidadas por el organismo, por lo que no constituyen base para el pago del aporte a la obra social."
- Votos y pareceres: El Dr. Juan A. Fantini expuso los fundamentos y propuso revocar parcialmente y confirmar en lo demás. El Dr. Walter F. Carnota adhirió al voto preopinante salvo en lo relativo a la PBU (presenta un criterio propio sobre metodología aplicable a la PBU). La Dra. Nora C. Dorado adhirió al voto inicial, salvo en lo relativo a la PBU, adhiriendo al Dr. Carnota en ese punto. En mérito del acuerdo de la mayoría se dictó la resolución indicada (no hubo voto mayoritario en disidencia que altere el dispositivo).
- Observaciones procesales relevantes: la fecha de adquisición del beneficio se fijó en 11/12/2023 (T.O. Ley 27.609). Se ordenó diferir la regulación de honorarios de primera instancia y reguló los honorarios de la alzada conforme art. 30 Ley 27.423 (30% sobre la suma que se fije en primera instancia más IVA).
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