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RODRIGUEZ JUAN ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales por movilidad y aplicación de decretos durante la suspensión de la ley. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado para ordenar el reajuste del haber a enero de 2021 por la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que hubiera correspondido si se aplicara la ley 27.426 (igual para febrero), aplicando desde entonces la movilidad de la ley 27.609; confirmó la restante parte de la sentencia.

Tasa de interes Honorarios Movilidad Anses Reajuste previsional Ley 27.609 Ley 27.426 Prescripcion. Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Coste de alzada


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ JUAN ANTONIO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes y actualización de haberes previsionales; impugnación de criterios de movilidad aplicados por decretos y aplicación de distintas normas de movilidad (ley 27.426 suspendida, decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, ley 27.609), además de planteos sobre impuesto a las ganancias, aportes autónomos, prescripción y tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó que ANSeS reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido en virtud de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (igual para el mes de febrero); desde febrero en adelante se aplicará la movilidad contemplada en la ley 27.609. Se confirmó la restante parte de la sentencia apelada. Costas de alzada a la demandada; se regularon honorarios de Alzada en 30% de lo fijado por la instancia de grado más IVA. Devolución de autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Sent. Fecha 11/08/2009, Fallos: 332:1914 doctrina que fue ratificada en la sentencia “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna." "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." "En relación con el planteo efectuado en referencia a ley 27.541 y a los decretos dictados en su consecuencias / a la recomposición del haber correspondiente a enero 2021, me he pronunciado en los expedientes: 'Torelli Ana María C/ ANSeS S/ Reajustes Varios', ... cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes en virtud del principio de economía y celeridad procesal. En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto."
- Disidencias relevantes: No existe disidencia que modifique el acuerdo de la mayoría; los tres votos adhieren en la parte resolutiva final (las variantes expresadas por los jueces aparecen como separaciones de enfoque sobre artículos concretos pero el acuerdo de la mayoría es el transcripto y es el que se ejecuta).

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