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LOVATO GLORIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo contra ANSeS por reajustes de haberes y aplicación de topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la sentencia de grado, ordenó abonar diferencias por enero y febrero de 2021, declaró aplicable la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si la quita supera el 15%, y cargó costas a la demandada.

Costas Honorarios Ejecucion de sentencia Inconstitucionalidad Movilidad Anses Reajustes Topes Confiscatoriedad 15% Ley 24.463 art. 9 inc.3


¿Quién es el actor?

LOVATO GLORIA CRISTINA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de reajustes varios y reclamo de recomposición del haber previsional, con cuestionamiento de la aplicación de topes (art. 9 inc. 3 Ley 24.463), efectos de la Ley 27.541 y decretos de 2021, y cuestión relativa al impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada conforme la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”; se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Corresponde confirmar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021." "En relación con el planteo efectuado en referencia a la recomposición del haber correspondiente a enero 2021... propongo confirmar lo decidido por la Juez de grado." "En cuanto al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... 'resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes ... en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria' ... En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." "Sobre el artículo 26 de la Ley 24.241, corresponde confirmar el diferimiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación."
- Disidencia: El Dr. Juan Alberto Fantini expresó disidencia parcial respecto de la recomposición del haber para enero 2021: "En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." No obstante, la resolución mayoritaria confirmó el pronunciamiento apelado conforme se reproduce en la parte resolutiva.

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