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LUCERO JORGE AMERICO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes varios contra ANSES para redeterminar el haber previsional y la actualización de remuneraciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad de la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre el 31/03/1991 y el 28/2/2009 ordenando usar el índice ISBIC, difirió el examen del DNU 274/2024 y confirmó lo demás decidido en primera instancia.

Inconstitucionalidad Seguridad social Costas de alzada Prestacion basica universal Isbic Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.426 Ejecucion de sentencia. Dnu 274/2024


¿Quién es el actor?

Lucero Jorge Américo (titular del beneficio).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial, actualización de remuneraciones para cómputo de prestaciones compensatorias y adicional por permanencia, y control de constitucionalidad de normas de movilidad (Ley 27.426, Ley 27.609 y DNU 274/2024), entre otros agravios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada; declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización prevista en el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/2009 y ordenó utilizar para ese período el índice ISBIC fijado por la Corte Suprema en “Elliff” y “Blanco”; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del DNU 274/2024 y la aplicación del precedente “Villanustre”; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; impuso costas de Alzada por su orden; reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Por lo tanto, si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el período anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos." "En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este período el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426. Para el período posterior, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426 y cctes." "La Constitución Nacional garantiza la movilidad de los haberes previsionales en su artículo 14 bis... En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." "Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09, debiendo utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos 'Elliff' y 'Blanco'; 3) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad del DNU 274/2024, la aplicación del precedente 'Villanustre, Raúl Félix' para la etapa de ejecución; 5) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios..."
- Voto en disidencia (relevante): El Dr. Juan A. Fantini expresó su disidencia respecto del voto que encabeza el decisorio: "Disiento con el voto que encabeza el presente Decisorio." Señaló diferencias en la forma de redeterminar la Prestación Básica Universal según criterios alternativos y propuso criterios que en parte se apartan de la solución adoptada por la mayoría, aunque adhirió al resto del decisorio.

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