TORRES GARCIA ALEJANDRO DIEGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: declaró inconstitucional la metodología de actualización del art. 4 de la Ley 27.609 para remuneraciones entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 (ordenando usar el índice ISBIC) y confirmó lo demás decidido, difiriendo para ejecución la cuestión sobre la aplicación del precedente Villanustre.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TORRES GARCIA ALEJANDRO DIEGO.
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales (cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones históricas, aplicación de precedentes y reglas legales varias, Prestación Básica Universal, intereses, costas y honorarios).
Decisión: Se revocó parcialmente la sentencia apelada; se declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 y se ordenó utilizar el índice ISBIC conforme precedentes “Elliff” y “Blanco”; se difiere para la etapa de ejecución el tratamiento relativo a la aplicación del precedente “Villanustre”; se confirmó lo demás resuelto en primera instancia; se impusieron costas de Alzada a la demandada vencida y se regularon honorarios por la alzada (30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"corresponde revocar lo decidido en la instancia anterior y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos “Elliff Alberto c/Anses s/Reajustes Varios” y “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios”..."
"En cuanto a la utilización del índice I.P.C. para la actualización de las remuneraciones históricas, más allá de la eventual discusión acerca de las diferencias porcentuales que su aplicación pudiera arrojar, lo cierto es que el mismo constituye un mero índice de precios, por ello, no refleja adecuada y cabalmente el comportamiento de los salarios."
"En lo que hace a la redeterminación del haber inicial en relación con la Prestación Básica Universal (PBU) ... la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' ... y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria."
También se señaló: "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la ley 24241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación..."
- Disidencias: No consta disidencia; los votos se adhirieron al acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: