ERRETEGUI ALDO RENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES por reajustes varios de haberes previsionales y peticiones sobre bonos y fórmula de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferió al trámite de ejecución la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios”, confirmó lo demás, impuso costas a ANSES y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
ERRETEGUI ALDO RENE.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios”, cuestionamiento de la Ley 27.609 (fórmula de movilidad) y ajuste por decretos en contexto de emergencia; intereses y tratamiento del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada; difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios”; confirmó lo demás que había decidido la sentencia de grado; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de la actora (30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA). Se devolvieron las actuaciones al juez de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"Por lo expuesto, considerando que el análisis de esta cuestión guarda estrecha relación con otros aspectos cuyo tratamiento ha sido diferido, entiendo que este planteo debe seguir igual suerte, por lo que propicio tal como lo hice con relación a la Ley 27.609 diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia."
"Respecto a los “subsidios extraordinarios”, “refuerzos previsionales” y/o “bonos extraordinarios” ... entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia ... propicio tal como lo hice con relación a la Ley 27.609 diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia."
- Intereses: La Sala sostuvo que "deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina" (cita jurisprudencial: CSJN "Spitale, Josefa Elida" y "Cahais, Rubén Osvaldo").
- Costas y honorarios: Se rechazó el agravio sobre la imposición de costas a la demandada en la Alzada conforme la doctrina de la CSJN en "Morales Blanca Azucena c/ ANSeS..." (Fallos: 346:634, 22/06/2023). Se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior con más IVA (art. 30 Ley 27.423).
- Disidencia: El Dr. Juan Alberto Fantini disintió parcialmente; en particular expresó: "Disiento con el voto que encabeza el presente Decisorio... En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." (su disidencia refiere a la recomposición del haber correspondiente a enero 2021, adhiriendo al criterio expuesto en expedientes citados).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: