ALTAMIRANO OSCAR AVELINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando reajustes varios del haber previsional, entre ellos la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la aplicación de precedentes vinculados a topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, difirió para la ejecución la cuestión sobre la aplicación del precedente Villanustre, difirió la regulación de honorarios de instancia y confirmó lo demás; además impuso costas de Alzada a ANSES y reguló honorarios por la alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Altamirano Oscar Avelino.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajustes varios del haber previsional, incluyendo actualización del haber inicial, revisión de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de precedentes ("Quiroga", "Villanustre", "Actis Caporale"), consecuencias de las leyes 27.426 y 27.541, intereses, prescripción y regulación de costas y honorarios.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme los considerandos; difirió la consideración de la inconstitucionalidad relativa a la aplicación del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución; difirió la regulación de honorarios de primera instancia; confirmó lo resuelto en la instancia en todo lo demás que fue materia de agravios; impuso costas de alzada a la demandada conforme doctrina de la CSJN; reguló honorarios por la actuación en Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia más IVA; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 28/10/2024, en vigencia de la Ley 24.241 con las modificaciones introducidas por la Ley 27.609."
2) "En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 ... y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria..."
3) "Las manifestaciones que vierte el organismo sobre la aplicación del precedente 'Villanustre, Raúl Félix' ... no constituyen un agravio concreto ... dado que no se ha efectuado aún una liquidación de los haberes reajustados según sentencia y no resulta posible, en consecuencia, verificar si eventualmente podría ser de aplicación el precedente 'Villanustre' ... resulta prematuro y conjetural expedirse ... Por ello, la cuestión atinente a la aplicación del precedente citado, se difiere para la etapa de ejecución de sentencia."
4) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal..."
5) "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Juan Alberto Fantini expresó disidencia parcial respecto del tratamiento de la redeterminación de la PBU, proponiendo pautas alternativas para su recálculo según distintos supuestos (adhiriendo criterios expuestos en votos y precedentes propios como "Perfetto", "Battipede", "Berardi" y "Grattone"); su posición quedó en minoría y no modifica la decisión de la Cámara.
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