PEREZ ALICIA HEBE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora interpuso demanda contra ANSeS por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social — Sala II confirmó el pronunciamiento apelado, impuso costas a la demandada vencida conforme doctrina de la CSJN y reguló honorarios por la Alzada conforme Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
PEREZ ALICIA HEBE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios del haber previsional (liquidación de renta vitalicia previsional y actualización conforme precedentes).
¿Qué se resolvió?
se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”; se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior más IVA; y se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
- “Resulta aplicable al caso la doctrina del Alto Tribunal en autos ‘Deprati, Adrián Francisco c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos’ (CSJN 4348/2014/CS1, donde señaló que ‘...corresponde al Estado que es, como ya se ha dicho, a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir la diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicado las leyes, decretos y resoluciones antes citados’”.
- “En suma, en dicho precedente la C.S.J.N. ha merituado la correspondencia de aplicar pautas de movilidad sobre la RVP, por lo que resultaría contradictorio negar la aplicación del Fallo ‘Badaro, Adolfo Valentín’ a la prestación del actor. Por tal motivo, corresponde confirmar lo decidido por la ‘a quo’.”
- “Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Actis Caporale, Loredano’ (Fallo: 323:4216), ‘...resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros’.”
- “Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423).”
- Votos y adhesiones: la votación es unánime; la Dra. Nora C. Dorado expuso los fundamentos y propuso confirmar; los Dres. Walter F. Carnota y Juan A. Fantini adhirieron al voto que encabeza el decisorio.
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