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ALBARENQUE ADRIAN SALVADOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor el reajuste de haberes previsionales por metodología de actualización de remuneraciones y la inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional el método del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre 31/03/1991 y 28/02/2009 (ordenando aplicar el ISBIC) y ordenó reajustar la prestación a enero de 2021 por diferencias de enero y febrero de 2021; difirió para ejecución el tratamiento de la Ley 27.609 y el DNU 274/2024.

Inconstitucionalidad Seguridad social Costas de alzada Anses Isbic Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.426 Dnu 274/2024 Reajuste enero-febrero 2021


¿Quién es el actor?

ALBARENQUE ADRIAN SALVADOR.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes de prestaciones previsionales; cuestionamiento de la metodología de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (art. 3 Ley 27.426), pedido de reajuste por diferencias de movilidad en enero-febrero 2021, y planteos de inconstitucionalidad respecto de la Ley 27.609 y del DNU 274/2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; declaró inconstitucional la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 y ordenó utilizar el índice ISBIC para ese período; ordenó al organismo reajustar la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia que resulte entre lo percibido por los decretos (163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020) y lo que hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, únicamente para enero y febrero de 2021; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del DNU 274/2024 para la etapa de ejecución; y confirmó lo resuelto en la instancia en lo demás.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual en el fallo): 1) “si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el período anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos.” 2) “Por lo expuesto, voto por revocar lo resuelto en instancia de grado, en estos términos, y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos ‘Elliff’ y ‘Blanco’.” 3) “Corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021.” 4) “A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.”
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini disintió parcialmente en cuanto a la aplicación temporal de índices y planteó que, para ciertos supuestos (cuando se hubiesen utilizado 18 remuneraciones o más anteriores a marzo de 2009), correspondía aplicar lo resuelto por la CSJN en “Elliff” y “Blanco” y el art. 2 de la Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio; no obstante, el acuerdo final resolvió conforme la parte dispositiva mayoritaria descrita arriba (la disidencia está identificada en autos).

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