LOPEZ VIRGINIA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes de haberes previsionales y la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del DNU 274/2024. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar parcialmente a la demanda, diferenciando para ejecución los análisis sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609, los bonos extraordinarios y el DNU 274/24, y ordenó la devolución de las actuaciones al juzgado de origen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LOPEZ VIRGINIA ANGELICA (actora/jubilada).
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales que superan el mínimo, inclusión de bonos extraordinarios en la base del haber, y declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 y del DNU 274/2024.
Decisión: La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda. Diferió para la etapa de ejecución de sentencia el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, el planteo referido a los bonos extraordinarios y del DNU 274/24; ordenó reglas sobre costas en caso de resultar sumas a favor del actor; dejó para ejecución cuestiones relativas a tasa de interés, prescripción y plazo de cumplimiento; diferió la regulación de honorarios de la instancia de grado; reguló honorarios de la representación letrada de la actora por la alzada en el 30% de lo que resulte fijado por su actuación en la instancia anterior (art. 30 Ley 27.423) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La Constitución Nacional garantiza la movilidad de los haberes previsionales en su artículo 14 bis."
"La Corte ha señalado reiteradamente que el art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método... Sin embargo, ha advertido que la reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa y acorde con la posición que tuvieron durante su vida laboral."
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales, mostrando la intención del Poder Ejecutivo de readecuar la movilidad previsional a la realidad inflacionaria."
"En virtud de lo esbozado, entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia, máxime, considerando que no se encuentra efectivamente determinado el haber inicial de quien acciona y que se ha ordenado diferir el tratamiento del pedido de inconstitucionalidad de la ley 27.609."
"De allí se colige, que, si bien las circunstancias han ido cambiando a lo largo del tiempo, como así también la movilidad aplicable, las sumas instituidas por los decretos cuestionados, siguen siendo abonadas."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los Dres. Dorado, Carnota y Fantini adhieren al decisorio.
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