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SANTIAGO JUAN ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes previsionales contra ANSeS por cálculo del haber inicial y PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, actualizó las remuneraciones para el cálculo del haber inicial declarando inconstitucional el art. 3 de la ley 27.426 (con alcances fijados) y confirmó la sentencia en lo demás, difiriendo varios tratamientos para la etapa de ejecución.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Seguridad social Reajustes Pbu Isbic Elliff Haber inicial Ley 27.426 art. 3


¿Quién es el actor?

Santiago Juan Alfredo.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, con cuestionamientos sobre metodología de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad de normas (art. 3 Ley 27.426; Ley 27.609; art. 9 inc. 3 Ley 24.463), y costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme los considerandos precedentes y confirmóla en lo demás; ordenó actualizar las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial de la forma indicada en los considerandos y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27.426 con los alcances señalados; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución; diferió regulación de honorarios de primera instancia; impuso costas a la demandada vencida; reguló honorarios de Alzada a favor de la actora en 30% de la suma fijada en primera instancia con más IVA y devolvió actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre reformatio in pejus: “Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (C.S.J.N. Fallos T325 P3318)”. 2) Sobre metodología de actualización y precedentes: “Por consiguiente, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos: ‘Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios’, Sent. Fecha 11/08/2009, Fallos: 332:1914 y ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios’, Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 -con su respectivas modificaciones
- hasta la fecha de adquisición del derecho.” 3) Sobre PBU y criterio de confiscatoriedad: cita de la CSJN y aplicación práctica: “… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria...”, y “Sentado ello, cabe recordar que con este propósito esta Sala se ha expedido ... aplicar la formula desarrollada en el caso mencionado... deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización).”
- Disidencias: Los votos individualmente contienen matices (el Dr. Fantini proponía en algunos puntos criterios propios y fue preopinante; la Dra. Dorado y el Dr. Carnota adhirieron en mayoría, con Carnota y Dorado en disidencia respecto de la PBU en algunos extremos). No obstante, la parte resolutiva final es la que prevalece.

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