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OYOLA OSCAR MARTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor OYOLA ÓSCAR MARTÍN demandó a ANSES por reajustes varios y cuestionó la movilidad y componentes del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió para la etapa de ejecución el tratamiento sobre el DNU 274/2024, la incorporación de “bonos” o “refuerzos extraordinarios” y la aplicación del precedente “Villanustre”, y confirmó en lo demás la decisión apelada, imponiendo costas de Alzada a la demandada y regulando honorarios.

Costas Honorarios Movilidad Pbu Villanustre Reajustes previsionales Ley 27.609 Dnu 274/2024 Inconstitucionalidad diferida Bonos/refuerzos


¿Quién es el actor?

Oyola Oscar Martín.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales —cuestiones referentes a movilidad, incorporación de Bonos/Refuerzos extraordinarios, sucesos normativos (Ley 27.609, DNU 274/2024), aplicación de precedentes (“Villanustre”, “Quiroga”, “Actis Caporale”) y costas/impuesto a las ganancias—.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió revocar parcialmente la sentencia apelada; difirió para la etapa de ejecución la consideración de la inconstitucionalidad del DNU 274/2024, la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios” y la aplicación del precedente “Villanustre, Raúl Félix”; confirmó lo resuelto en la instancia apelada respecto de los demás puntos materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada; reguló honorarios (30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." "…dado que no se ha efectuado aún una liquidación de los haberes reajustados según sentencia y no resulta posible, en consecuencia, verificar si eventualmente podría ser de aplicación el precedente 'Villanustre' invocado por la alzada, resulta prematuro y conjetural expedirse sobre el planteo de la actora en este sentido. Y más adelante concluyó: '...ello no afecta el derecho que asiste al recurrente de formular en la etapa de ejecución los reclamos que estime pertinente' (CSJN 'López Luis c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', sentencia del 13 de julio de 2010)." "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015'), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." "En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
- Disidencia: El Dr. Juan Alberto Fantini manifestó disidencia respecto del voto que encabeza el decisorio en puntos concretos (revocatoria sobre lo relativo a la ley 27.541 y decretos conexos), expresando su propio voto y adhiriendo en lo demás al voto de la Dra. Dorado. No obstante, la solución por mayoría es la consignada arriba.

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