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CARUSO DANTE GABRIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Caruso Dante Gabriel demandó a ANSeS por reajustes varios y recálculo de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la mayor parte de la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y ordenó el reajuste de la prestación a enero de 2021 con la diferencia correspondiente por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 para enero y febrero de 2021.

Anses Aportes autonomos Topes previsionales Reajustes varios Ley 24.241 Ley 24.463 Decretos 163/2020 495/2020 Movilidad previsional. Pbu (prestacion basica universal) 692/2020 899/2020 Inconstitucionalidad ley 27.426 art.2

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CARUSO DANTE GABRIEL. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto: Reajustes varios; recálculo del haber inicial (remuneraciones dependientes y servicios autónomos), impugnación de topes y normas previsionales y pedido de declaración de inconstitucionalidad de distintas normas (entre ellas art. 2 Ley 27.426, artículos de Ley 24.241 y Ley 24.463), actualización de la PBU y efectos de decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, entre otros. Decisión: Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios y lo demás que decide; se declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y del art. 26 de la Ley 24.241 cuando, en la liquidación, la aplicación de topes genere una quita superior al 15%; se declaró la inaplicabilidad del art. 14 punto 2) de la Res. SSS 6/09 y de la escala del art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463; se remitió la cuestión del impuesto a las ganancias al criterio de la CSJN en “García Marta Susana”; y se ordenó a ANSeS reajustar la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que hubiera correspondido aplicar de haberse mantenido la ley 27.426, únicamente para enero y febrero de 2021, aplicándose luego la ley 27.609. Asimismo, se ordenó actualización de remuneraciones dependientes y de servicios autónomos según lo señalado y se difirieron cuestiones como la tasa de sustitución y la aplicación de Villanustre para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; ... Declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426; ... Declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y 26 de la Ley 24.241 en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15%;" (Parte resolutiva). "Por lo demás, ... a tal efecto deberá ponderarse la diferencia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido percibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida. Así las cosas, finalizada la emergencia, corresponde abonar al titular la diferencia generada entre lo percibido por los Dtos. 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que le hubiere correspondido de haberse aplicado la movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021 y posteriormente se aplicará la nueva ley vigente 27.609." "En relación a la actualización de las remuneraciones ... corresponde remitirse a dichos precedentes [CSJN 'Elliff' y 'Blanco'] ... con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS hasta la fecha de adquisición del derecho del actor." (fundamentos sobre actualización de remuneraciones). "Con relación a la actualización por los años aportados anteriores a julio de 1994... resulta de fundamental dejar sentando los argumentos expuestos por la CSJN en el Fallo 'Volonté'..." (fundamentos sobre autónomos y cómputo de años).
- Disidencias relevantes: El Dr. Walter F. Carnota manifestó disidencia respecto de lo decidido en relación con los aportes autónomos; el Dr. Juan A. Fantini expresó disidencia en puntos vinculados a la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y respecto del art. 79 de la Ley 18.037 (las posiciones disidentes constan en los votos individuales, pero la resolución de la Cámara es la que figura en la parte resolutiva).

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