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BERASTEGUI RAUL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios reclamados por jubilado contra ANSeS por cálculo del haber inicial y actualización de rentas autónomas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó la actualización de las remuneraciones autónomas según la metodología señalada y diferió la aplicación del precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución, confirmando lo demás.

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¿Quién es el actor?

Berastegui Raúl Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, en especial redeterminación del haber inicial (incluyendo la Prestación Básica Universal) y actualización de rentas/autónomas para el cálculo jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada respecto del cálculo de las remuneraciones autónomas y ordenó su actualización conforme a la metodología allí indicada; diferió la cuestión relativa a la aplicación del precedente “Villanustre, Raúl Félix” para la etapa de ejecución; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; condenó en costas a la demandada en alzada; reguló honorarios por la actuación en alzada y devolvió autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En relación a la actualización por los años aportados anteriores a julio de 1994, resulta de fundamental dejar sentado los argumentos expuestos por la CSJN en el Fallo “Volonté, Luis Mario s/ jubilación” del 28 de marzo de 1985, en donde sostuvo que “si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, ese esfuerzo debe verse reflejado obviamente en el monto del haber, pues de lo contrario la norma respectiva resultaría violatoria de las garantías constitucionales invocadas, al impedir que se conserve su naturaleza sustitutiva (Fallos: 279:389; 280:424; 292:447), que es uno de los pilares fundamentales en que se apoya la materia previsional”." "De este modo se computarán la totalidad de los años aportados al sistema de reparto y en relación a los aportes autónomos las categorías anteriores a julio de 1994 serán actualizadas mediante la metodología dispuesta en la causa “Volonté” y las posteriores mediante la utilización del ISBIC por el ser el índice que receptó la CSJN para los trabajadores en relación de dependencia en las causas “Elliff” y “Blanco” siempre que exista una confiscatoriedad mayor al 15% entre la actualización legal efectuada por el organismo y la que aquí se ordena (CSJN “Actis Caporale”). A partir de febrero de 2009 se hará conforme lo disponen las Leyes 26.417 y 27.426. Por último se aclara que deberá practicarse un promedio ponderado de ambos métodos para arribar al promedio definitivo de autónomos." "En consecuencia, se confirma el índice establecido en la instancia de grado." "…dado que no se ha efectuado aún una liquidación de los haberes reajustados según sentencia y no resulta posible, en consecuencia, verificar si eventualmente podría ser de aplicación el precedente “Villanustre” invocado por la alzada, resulta prematuro y conjetural expedirse sobre el planteo de la actora en este sentido. Y más adelante concluyó: “...ello no afecta el derecho que asiste al recurrente de formular en la etapa de ejecución los reclamos que estime pertinente” (CSJN “López Luis c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, sentencia del 13 de julio de 2010)." "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN “Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios” sentencia del 6 de agosto de 2015”), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
- Votos disidentes: No se registran disidencias relevantes; los Dres. Fantini y Carnota adhieren al voto preopinante de la Dra. Dorado y el acuerdo es por mayoría.

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