RODRIGUEZ JUAN CARLOS ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor impugnó el cálculo de reajustes previsionales (PBU, topes y bonos) frente a ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia, diferió para ejecución el examen del precedente Villanustre y la incorporación de “bonos”, y confirmó lo demás, imponiendo costas a ANSeS y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ JUAN CARLOS ENRIQUE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, inclusión/actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de normas y de la aplicación de topes, tratamiento de “bonos” o refuerzos extraordinarios y cuestionamientos relativos a la Ley 27.609 y DNU 274/2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme sus considerandos, difirió para la etapa de ejecución la cuestión relativa a la aplicación del precedente “Villanustre” y el tratamiento de la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios”, confirmó en lo demás lo decidido en primera instancia, condenó en costas a la demandada conforme doctrina de la CSJN, reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en primera instancia (más IVA si corresponde) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.”
2) “Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela... Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica...”
3) “En consecuencia, la cuestión atinente a la aplicación del precedente citado, se difiere para la etapa de ejecución de sentencia.”
4) “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal...”
- Disidencia: El Dr. Juan Alberto Fantini expresó disidencia con el decisorio mayoritario y formuló criterios distintos sobre la redeterminación del haber inicial y la forma de recalcular la PBU, proponiendo soluciones que se extienden desde precedentes propios citados (señaló criterios en los autos “Perfetto” y “Grattone”), pero quedó en minoría.
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