RODRIGUEZ LILIANA RITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios, con cuestionamientos sobre la Prestación Básica Universal, la actualización del haber inicial y la inconstitucionalidad de normas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado para ordenar el recálculo de la PBU según los considerandos y confirmó el resto, difiriendo el tratamiento de Villanustre y la regulación de honorarios de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RODRIGUEZ LILIANA RITA.
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios sobre prestaciones previsionales, con pedidos de recálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de normas (arts. 9, 25, 26 Ley 24.241; art. 79 Ley 18.037; otros), ajuste de intereses, exención de impuesto a las ganancias, costas y regulación de honorarios.
Decisión: Se revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes y se confirmó en lo demás; se difirió el tratamiento del precedente de la CSJN "Villanustre" y la regulación de honorarios de primera instancia; costas de ambas instancias a la demandada vencida; se fijaron honorarios de alzada en 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia con más IVA en su caso; se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Actualizar la PBU de la forma dispuesta en el considerando correspondiente; 4) Diferir el tratamiento del precedente de la CSJN 'Villanustre'; 5) Diferir la regulación de honorarios de Primera Instancia conforme lo señalado; 6) Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ...); 7) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 8) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
2) "En cuanto al descuento sobre intereses del porcentaje para la obra social, asiste razón a la parte actora, en cuanto el mismo debe aplicarse exclusivamente sobre el capital. Los intereses no integran el haber, su función es compensar al accionante por las diferencias mal liquidadas por el organismo, por lo que no constituyen base para el pago del aporte a la obra social."
3) "En mérito de lo que resulta del acuerdo de la mayoría, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Diferir el tratamiento del precedente de la CSJN 'Villanustre'; 4) Diferir la regulación de honorarios de Primera Instancia conforme lo señalado; 5) Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley 27.423); 6) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencias relevantes: El acuerdo se adoptó por mayoría; sobre la PBU hubo diferencias de criterio entre los vocales (el Dr. Fantini propuso el recálculo conforme precedentes citados; el Dr. Carnota y la Dra. Dorado coincidieron en la solución de la mayoría pero con matices respecto del método aplicable), sin que exista una disidencia que modifique la parte resolutiva mayoritaria.
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