BORDON JOSE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó José Alberto Bordon contra ANSES por reajustes de haberes previsionales y actualización de remuneraciones y Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 en los términos indicados y difirió para ejecución la cuestión sobre la aplicación del precedente Villanustre, confirmando lo demás y imponiendo costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
BORDON JOSE ALBERTO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios relativos al haber inicial previsional, inclusión y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber, y recalculo de la Prestación Básica Universal (PBU). Fecha de adquisición del beneficio: 14/10/2022.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada; declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 en los términos indicados; difirió para la etapa de ejecución la cuestión relativa a la aplicación del precedente "Villanustre, Raúl Félix"; confirmó lo resuelto en la instancia de grado en lo demás; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios (30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA). Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre actualización de remuneraciones anteriores a 31/3/1991: "corresponde hacer lugar al planteo de la parte actora y ordenar la actualización de las remuneraciones anteriores al 31.3.1991 consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo a lo indicado por las resoluciones 63/94, 918/94 y 1120/94 hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417 -con sus modificaciones
- y éstas hasta la fecha de adquisición del derecho (Conf. Fallos: 'Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios', sent del 11 de agosto del año 2009 (Fallos 332:1914)...)."
2) Sobre la Prestación Básica Universal: "la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria."
3) Sobre inconstitucionalidad y límites: "En consecuencia, se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
4) Sobre intereses y costas: "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."; y "se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan Alberto Fantini expresó disidencia parcial. Propuso una regla diferenciada para la actualización de remuneraciones según si hubo o no alta densidad de remuneraciones anteriores a marzo de 2009 y sostuvo criterios concretos para recálculo de la PBU en ambos supuestos; su voto quedó en minoría frente al acuerdo que revoca parcialmente y declara la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609.
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