VOLK VALERIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios reclamados por la actora contra ANSES para obtener la recomposición del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó al organismo reajustar el haber a enero de 2021 con las diferencias correspondientes por enero-febrero conforme ley 27.426 y aplicar desde entonces la movilidad de la ley 27.609, difiriendo el examen de inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Volk Valeria Ines.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional; impugnación de la aplicación de normas y decretos que suspendieron o modificaron la movilidad previsional (cuestiones sobre ley 27.426, ley 27.541, decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020 y ley 27.609; pedido de redeterminación de haberes y diferencias, intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás. Ordenó a ANSES que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 abonándole la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 para enero y febrero de 2021; desde entonces en adelante se aplicará la movilidad prevista por la ley 27.609. Se difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Se impusieron costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios por el 30% por la actuación en Alzada. Devolvéronse actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En primer lugar, en relación al art. 2 de la Ley 27426, el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, se ha expedido en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, Expte. 138932/2017, en fecha 4 de diciembre de 2025 en donde revocó la inconstitucionalidad decretada por la Sala III de esta Cámara... Por tal razón, corresponde revocar lo decidido por la Magistrada a quo."
"Distinta solución merece el planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609. Respecto de dicha cuestión, este Tribunal se pronunció en los autos: “WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS” Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025, cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corresponde confirmar y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución."
"En relación con el agravio que gira en torno al art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Actis Caporale, Loredano”... '… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria...' En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal..."
"En cuanto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago..."
- Disidencias relevantes: El Dr. Walter F. Carnota disintió parcialmente en cuanto a fundamentos del art. 55 de la ley 27.541 (adhesión en ese punto por la Dra. Dorado al voto de Carnota), pero el acuerdo mayoritario adoptó las soluciones consignadas en la parte resolutiva. La propuesta de cada voto individual fue tenida en cuenta, pero la decisión final es la del acuerdo señalado.
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