VALSANGIACOMO DIANA NORMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales contra ANSeS. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó reajustar el haber de la actora a enero de 2021 respecto de la diferencia entre la movilidad aplicada por decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la que hubiera resultado de aplicarse la ley 27.426, disponiendo desde febrero en adelante la movilidad prevista en la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
Valsangiacomo, Diana Norma.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional; determinación del método de actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial; impugnación de efectos de normas y decretos que suspendieron movilidad (Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020) y aplicación de leyes 27.426, 27.541 y 27.609.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás; ordenó a ANSeS que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, equiparándolo al mes de febrero y disponiendo desde entonces la movilidad prevista en la ley 27.609; difirió el tratamiento del precedente "Villanustre" y la regulación de honorarios de primera instancia; impuso costas de alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS."
2) "En razón de lo expuesto, se confirma lo decidido en cuanto a este punto y se ordena al organismo exigido que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609."
3) "Por ello, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Diferir el tratamiento del precedente de la CSJN 'Villanustre'; 4) Diferir la regulación de honorarios de Primera Instancia conforme lo señalado; 5) Costas de Alzada por su orden (conf. Art. 68 2do párrafo del CPCCN y art. 36 de la ley 27.426); 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencias: No se registran discrepancias relevantes en la mayoría; los tres votos adhieren en lo esencial salvo menciones parciales sobre el art. 55 de la ley 27.541 que no modifican la decisión de la Cámara.
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