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BENGOLEA PATRICIA LILIANA c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Recurso de apelación por la demandada contra la sentencia que rechazó la demanda en autos de personal militar y civil. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de la actora en el 30% de lo que le correspondiera por la instancia anterior.

Honorarios Confirmacion de sentencia Seguridad social Representacion letrada Costas de alzada Ministerio de defensa Sala 2 Ley 27.423 Art. 68 c.p.c.c.n. Apelaion


¿Quién es el actor?

BENGOLEA PATRICIA LILIANA.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE DEFENSA.
- Objeto de la demanda: Pretensión vinculada a personal militar y civil de las FFAA y de SEG (acción cuyo fondo fue rechazada en primera instancia).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 2, confirmó la sentencia apelada que había rechazado la demanda; impuso las costas de alzada a la demandada; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que le correspondiera por su actuación en la instancia anterior (con más el IVA si corresponde); y ordenó la devolución de las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La recurrente se agravia de la imposición de las costas y de la omisión de regular honorarios a su parte. En cuanto a las costas de primera instancia, teniendo en cuenta la naturaleza del derecho pretendido y toda vez que el actor pudo creerse con razón suficiente para litigar, corresponde confirmarlas por su orden (conf. art. 68 párrafo 2° del C.P.C.C.N.). Con respecto a las demás cuestiones planteadas, deberá estarse a lo dispuesto en el art. 2 de la ley 27.423." Dispositivo final (transcripción): "el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada; 2) Imponer las costas de Alzada a la demandada (conf. art. 68 C.P.C.C.N.); 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por las tareas desarrolladas en esta instancia en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior –conf. art. 30 de la ley 27.423–, con más el IVA en caso de corresponder; 4) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos. Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto aportado.

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